Resolución Nº 1769-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2020

Número de resolución1769-2020-TCE-S2
Fecha20 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1769-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) las infracciones referidas a la presentación de documentación falsa e
información inexacta, en las que incurrió la Proveedora, vulneran los
principios de presunción de veracidad, licitud e integridad, los cuales deben
regir en los actos vinculados a las contrataciones públicas; pues éstos, junto
a la fe pública, son bienes jurídicos merecedores de protección especial,
constituyendo los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración
Pública y los administrados.
Lima, 20 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 20 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4133/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la señora María Alejandra Mozo Fernandez
Dávila, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa e
información inexacta, en su cotización, ante el Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo "TRABAJA PERÚ, en el marco del procedimiento de contratación que
derivó en la Orden de Servicio N° 000458-2019; oído el informe y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de setiembre de 2019, el Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo "TRABAJA PERÚ", en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio
N° 000458-2019
1
a favor de la señora María Alejandra Mozo Fernandez Dávila, en
lo sucesivo la Proveedora, para la contratación del Servicio de grabación y edición
audiovisual para la difusión interna y externa de las actividades del programa -
Trabaja Pe, por el importe de S/ 12,500.00 (doce mil quinientos con 00/100
soles), y con un plazo de ejecución de 110 días calendario, en adelante la Orden
de servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF,
en adelante el Reglamento.
1
Documento obrante en los folios 39 y 40 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 18:25:35 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 18:30:50 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 18:37:35 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1769-2020-TCE-S2
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2. Mediante el Oficio 171-2019-TP/DE/UGA del 5 de noviembre de 2019,
presentado el 6 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que la Proveedora había incurrido en causal de infracción por haber
presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como
parte de su cotización presentada en el marco de la Orden de Servicio N° 0458-
2019. Como parte de los recaudos de su denuncia, remitió el Informe Técnico
1060-2019-TP/DE/UGA-CFL y el Informe Legal N° 244-2019-TP/DE/UGAL
2
, en los
cuales se manifiesta lo siguiente:
i. Con Carta N° 66-2019-TP-DE/UGA-CFL del 18 de setiembre de 2019, se
solicitó al señor Ismael Armando La Rosa Fernandini, gerente general de la
empresa Eleven Once S.A.C., que confirme la veracidad y exactitud del
contenido, la forma y otros datos de la constancia de prestación de servicios
que dicha empresa emitió a favor de la Proveedora.
ii. En vista de ello, con documento del 23 de setiembre de 2019, el señor Ismael
Armando La Rosa Fernandini, gerente general de la empresa Eleven Once
S.A.C., indicó a la Entidad que el documento en consulta no había sido
solicitado y, por lo tanto, que no había sido emitido por su representada, así
como tampoco había sido firmado por aquel, por lo que constituía un
documento falso.
iii. Considerando la comunicación obtenida, la Entidad requirió a la Proveedora
que presente sus descargos. Es así que, a través del documento del 30 de
setiembre de 2019, la Proveedora manifestó que el señor Ismael La Rosa le
había brindado su firma digital y la de su esposa, así como la autorización
para firmar documentos de baja complejidad, redactados y verificados por
ella misma; en esa línea, indicó que redactó a su favor la constancia de
trabajo cuestionada, utilizando la firma digital brindada por el empleador,
por lo que considera que no es un documento apócrifo.
iv. Por ello, la Entidad concluye que la Proveedora habría presentado
documentación falsa como parte de su cotización, vulnerando así el principio
de presunción de veracidad.
2
Véase folios 12 al 13, y 15 al 18 del expedient e administrativo.

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