Resolución Nº 1768-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2020
Número de resolución | 1768-2020-TCE-S3 |
Fecha | 20 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01768-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde declarar improcedente la
solicitud de aplicación del principio de
retroactividad benigna, al haberse verificado
que existe un proceso judicial en curso
(proceso contencioso administrativo)
respecto del acto administrativo objeto de la
solicitud presentada por el Recurrente.
Lima, 20 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 20 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 398/2014.TC, sobre la solicitud de
aplicación del principio de retroactividad benigna, presentada por el señor Víctor
Martín Cáceres Tuesta, respecto de la sanción impuesta por el Tribunal de
Contrataciones del Estado, mediante Resolución N° 1635-2014-TC-S3 del 1 de julio de
2014; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el SEACE, el 1 de julio de 2014, mediante Resolución N° 1635-
2014-TC-S3, la Tercera Sala de Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, sancionó al señor Víctor Martín Cáceres Tuesta, integrante
del Consorcio Supervisor Trujillo, en adelante el Recurrente, con inhabilitación
definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y
contratar con el Estado, al haberse determinado que incurrió en la infracción
referida a p resentar información inexacta como parte de su oferta, en el marco
de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 1-2013-CECO/MPT derivada del
Concurso Público N° 01-2012-CECO/MTP – Segunda Convocatoria para la
“Contratación del Servicio de Consultoría para la Supervisión de la Obra:
Mejoramiento del Servicio Deportivo en el complejo Chicago del Barrio Chicago,
Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo – La Libertad”, convocada por la
Municipalidad Provincial de Trujillo; infracción tipificada en el literal j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873.
2. Mediante escrito s/n presentado el 24 de enero de 2020 en la Mesa de Partes del
Tribunal, el Recurrente solicitó la aplicación del principio de retroactividad
benigna con la finalidad de que se reduzca la sanción que le fuera impuesta
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 18:33:46 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 19:45:20 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 20:17:31 -05:00
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