Resolución Nº 1764-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de abril de 2023

Número de resolución1764-2023-TCE-S3
Fecha11 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1764-2023-TCE
-S3
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Sumilla: El vicio en que ha incurrido la Entidad resulta trascendente
y no puede ser objeto de conservación, al haberse
quebrantado un requisito exigido por una norma con rango
de ley, que se encuentra previsto en el numeral 213.2 del
artículo 213 del TUO de la LPAG, a sí como porque este vicio
es trascendente ya que afecta el debido procedimiento
administrativo , regulado tanto por el numeral 5 del artículo
3 como por el numeral 1.2 del artículo IV del título preliminar
del TUO de la LPAG, ocasionando la afectación en los
derechos de contradicción y defensa del Impugnante”.
Lima, 11 de abril de 2023.
VISTO en sesión del 11 de abril de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 3016/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa
Sociedad Anónima Cerrada contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la
buena pro del Concurso Público N.º 02-2022-CS/MDA Primera Convocatoria; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 28 de setiembre de 2022,
la Municipalidad Distrital de Ate, en adelante la Entidad, convocó el Concurso
Público N.º 02-2022-CS/MDA Primera Convocatoria, efectuado para la
Contratación del servicio de transporte de data por fibra óptica para 213 puntos
(286 cámaras) al Centro de Control de Central de Emergencia y cámaras de
videovigilancia, con un valor estimado total de S/ 3 000 000.00 (tres millones con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 13 de diciembre de 2022,
se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el día 14 del mismo mes y
año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección al postor Empresa de Telecomunicaciones Multimedia
Alfa Sociedad Anónima Cerrada, por el importe de S/ 2 750 000.00 (dos millones
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2023 13:47:34 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2023 14:14:02 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.04.2023 14:28:00 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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setecientos cincuenta mil con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes
resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Puntaje
total
obtenido
Empresa de
Telecomunicaciones
Multimedia Alfa Sociedad
Anónima Cerrada
Admitido
100.00
(1er. Lugar)
Calificado
(Adjudicatario)
El 17 de febrero de 2023, se notificó a través del SEACE la Resolución de Alcaldía
N.º 0138 del 15 de febrero de 2023, por medio de la cual la Entidad declaró la
nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndolo a la etapa de
convocatoria. Como sustento de dicha decisión, señaló que los folios 120 al 157
d de las bases no se encuentran suscritos
y, por ende, se habría vulnerado el artículo 47 del Reglamento.
2. Mediante escrito s/n, presentado el 28 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado
el 2 de marzo del mismo año, el postor Empresa de Telecomunicaciones
Multimedia Alfa S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Alcaldía N.º 0138 del 15 de febrero de 2023,
solicitando como pretensiones que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.º
0138 y se ordene a la Entidad perfeccionar el contrato correspondiente. Para
sustentar su recurso, presenta los siguientes fundamentos:
Sobre las actuaciones en la contratación:
Indica que el 27 de diciembre de 2022, presentó a la Entidad los documentos
requeridos para el perfeccionamiento del contrato, con excepción de la carta
fianza de fiel cumplimiento.
Asimismo, menciona que, mediante Carta N.º 0086-2022.MDA/GAF-SGA del
29 de diciembre de 2022, la Entidad le requirió la presentación de carta fianza,
1
Información extraída del  admisión, evaluación y otorgamiento de la buena pro de fecha 14 de
diciembre de 2022.

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