Resolución Nº 1764-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2020

Número de resolución1764-2020-TCE-S1
Fecha20 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1764-2020-TCE-S1
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Sumilla: (…) el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG,
establece que los administrados tienen el deber de
comprobar, previamente a su presentación ante la
Entidad, la autenticidad de la documentación
sucedánea y de cualquier otra información que se
ampare en la presunción de veracidad (…).
Lima, 20 de agosto de 2020.
Visto, en sesión del 20 de agosto de 2020, de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3540/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa MEGAPACK TRADING SAC, por la
presunta comisión de la infracción consistente en presentar supuestos documentos falsos
o adulterados e información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP),
durante su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de
obras (Trámite N° 8791909-2016-LIMA); y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorando N° 1002-2018/DRNP
1
, presentado el 17 de setiembre de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la DRNP,
solicitó la aplicación de sanción contra la empresa MEGAPACK TRADING SAC, en lo
sucesivo el Proveedor, por la presunta comisión de las infracciones consistentes en
presentar supuestos documentos falsos o adulterados e información inexacta,
durante su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor
de obras (Trámite N° 8791909-2016-LIMA).
Entre la documentación remitida por la DRNP, obra el Informe N° 245-2018/DRNP
2
de
agosto de 2018, el cual señala lo siguiente:
- El 13 de mayo de 2016, el Proveedor presentó su trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 8791909-
2016-LIMA) ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP; siendo
aprobado el 20 de ese mismo mes y año, por lo que, se le otorgó la capacidad
1
Obrante en el folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 y 3 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 13:59:11 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 15:24:01 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.08.2020 16:07:12 -05:00
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máxima de contratación de S/ 32’ 400, 664. 88 (treinta y dos millones
cuatrocientos mil seiscientos sesenta y cuatro con 88/100 soles).
- En el marco del procedimiento de fiscalización posterior, mediante Oficio N° 953-
2017-OSCE-DRNP/SFDR.SV
3
del 14 de agosto de 2017, se solicitó al señor Freddy
Dante Rivas Saravia, Contador Público colegiado, brindar su conformidad sobre
el contenido y firma consignada en el Formato DRNP-SOR-FOR-0015.
- Mediante Carta S/N
4
del 29 de agosto de 2017, el señor Freddy Dante Rivas
Saravia manifestó, lo siguiente:
“(…)
Que la firma que aparece en la página 7/8 de la sección “ESTADOS
FINANCIEROS SITUACIONALES” del formato DRNP-SOR-FOR-0015
(obrante a folios 04 y 05), la cual adjuntan al oficio de la referencia no
procede de mi puño y letra.
Que el número de colegiatura en el colegio de contadores públicos de
Lima es el que corresponde a mi persona; más no autorice a la empresa
Megapack Trading S.A.C. a hacer uso del mismo.
Que con fecha 31 de marzo de 2016, concluyó mi contrato laboral con
la empresa GRUPO MEGAPACK S.A.C.
Por tanto, por lo expuesto anteriormente, no doy conformidad al
contenido y firma consignados en el formato DRNP-SOR-FOR-0015
(obrante a folios 04 y 05)”. (Sic)
(Énfasis agregado)
- En virtud a lo señalado, a través del Oficio Nº 1233-2017-OSCE-DRNP/SFDR.SV
5
del 12 de setiembre de 2019, se solicitó al señor Luis Alfredo Quispe Zuñiga, Perito
Judicial Grafotécnico, efectuar la pericia grafotécnica sobre la firma consignada
3
Obrante en el folio 16 del expediente administrativo.
4
Obrante en el folio 17 del expediente administrativo.
5
Obrante en el folio 18 del expediente administrativo.

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