Resolución Nº 1757-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de junio de 2022

Número de resolución1757-2022-TCE-S5
Fecha20 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1757-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), esta Sala aprecia que no existe incongruencia
alguna en la información técnica del producto
ofertado por el Impugnante, sino que se trata de
empresas que pertenecen a un conglomerado o
grupo económico, aspecto que no fue evidenciado
por el comité de selección al no realizar una
evaluación integral y diligente de la oferta del
Impugnante. (…)”.
Lima, 20 de junio de 2022.
VISTO en sesión de fecha 20 de junio de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4339/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO LIMA, integrado por A&C CONSULTORES Y
MULTISERVICIOS S.A.C. y SISTEMA DE IMPERMEABILIZACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el marco de la Licitación Pública Nº 01-
2022-PRORRIDRE/CS-1, convocada por el Gobierno Regional de Puno-Programa
Regional de Riego y Drenaje, para la “Adquisición de geomembrana y geotextil no tejido,
según especificaciones técnicas”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de marzo de 2022, el Gobierno Regional de Puno-Programa Regional de Riego
y Drenaje, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública 01-2022-
PRORRIDRE/CS-1, para la “Adquisición de geomembrana y geotextil no tejido,
según especificaciones técnicas, con un valor estimado de S/ 1,027,140.00 (un
millón veintisiete mil ciento cuarenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2022 18:26:52 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2022 18:33:24 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.06.2022 18:34:49 -05:00
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El 3 de mayo de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 10 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor de la empresa PROMAINGSA SAC, en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,019,826.00 (un millón
diecinueve mil ochocientos veintiséis con 00/100 soles), conforme a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
PROMAINGSA SAC
Admitido
1,019,826.00
1
Adjudicado
CONSORCIO LIMA
No Admitido
---------
-
---------
2. Mediante escrito N° 1, presentado el 20 de mayo de 2022 ante la Mesa de Partes
Virtual del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
Consorcio Lima, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta, solicitando que se declare admitida; asimismo,
solicitó que se declare no admitida la oferta del Adjudicatario, que se revoque la
buena pro, se califique y evalúe su oferta y, en consecuencia, se le otorgue la
buena pro a su favor; en base a los siguientes argumentos:
Sobre lo no admisión de su oferta.
El comité de selección no admitió su oferta debido a una apreciación
subjetiva de la información consignada en el membrete del papel
empleado por el fabricante para la elaboración de la ficha técnica del
producto ofertado; sin embargo, precisa que de la simple vista de la
misma no se aprecia incongruencia alguna.
Cuestionamiento al factor de evaluación Mejoras a las especificaciones
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técnicas.
Señala que el ISO 9001:2015 solicitado para acreditar el factor de
evaluación “Mejoras a las especificaciones técnicas”, habría sido de
acuerdo al que ostenta el Adjudicatario, contraviniendo los principios
de trato justo e igualitario.
Cuestionamiento efectuado a la oferta del Adjudicatario.
Sobre la no presentación de la vigencia de poder del representante del
Adjudicatario.
Todos los folios de la oferta del Adjudicatario están firmados por el
ingeniero Fernando Arias Oblitas, en su condición de gerente general;
sin embargo, el Adjudicatario presenta como parte de su oferta la
vigencia de poder del señor Danny Yamil Arias Oblitas, por lo que dicha
oferta debe ser declarada como no admitida.
Cuestionamientos a la carta de autorización del fabricante.
A folios 48 y 66 de la oferta del Adjudicatario obra la carta de
autorización del fabricante TDM GEOSINTETICO S.A., consignada en
hoja simple (no membretada) y con firmas pegadas, donde aparecen
como representantes los señores Oscar Ricardo Ortiz Guerra y Augusto
Martín Alza Vilela; sin embargo, de la búsqueda efectuada en el
sistema de SUNAT no se aprecia que tales señores fueron registrados
como representantes, hecho que genera dudas e incongruencias.
3. Con decreto del 24 de mayo de 2022, debidamente notificado el 27 del mismo
mes y año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita
pronunciamiento respecto a la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que
dicten los sectores y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del COVID-19. Para tal fin se le otorgó el plazo de tres (3)
días hábiles.

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