Resolucion Nº 1755-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación y nulo lo actuado desde la Res. Nº 00058-2022-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró inadmisible solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021745

INAMBARI - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2022017466)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-TBPT/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Óscar Guerrero Solís, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE-TBPT/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato por las siguientes observaciones:

a) El señor candidato adjunta el Anexo 1 no suscrito con fecha igual o posterior a la fecha del término de llenado de la Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV).

b) Asimismo, el señor candidato deberá presentar información sustentatoria con relación a lo declarado en el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones; además de adjuntar información sobre el rubro III Formación académica en estudios no universitarios, universitarios, otros estudios de posgrado.

1.2. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, adjuntando los documentos correspondientes al señor candidato que constan en el Anexo 1 suscrito con fecha igual o posterior a la fecha del término de llenado de la DJHV, una constancia de trabajo y certificados de estudios de educación básica regular.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por la no subsanación de las observaciones referidas a los estudios no universitarios, ya que solo presentó un certificado de estudios secundarios del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00113-2022-JEE-TBPT/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato, principalmente, argumentando que por error involuntario no se adjuntaron los certificados de estudios técnicos realizados en el Instituto Superior Tecnológico...

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