Resolución Nº 1753-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de abril de 2023

Número de resolución1753-2023-TCE-S3
Fecha10 Abril 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1753-2023-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción al
Contratista, toda vez que no es posible determinar que se
encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal o) del
numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; asimismo, no se ha
acreditado fehacientemente que las constancias cuestionadas sean
discordantes con la realidad.
Lima, 10 de abril de 2023.
VISTO en sesión del 10 de abril de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 228/2020.TCE y 693/2020.TCE
(Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el
señor Antonio Sánchez Horneros Gómez, por su presunta responsabilidad al haber
contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 045-
2019-PRONIS del 14 de agosto de 2019, derivado del Concurso Público N° 2-2019-PRONIS
Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 3 de junio de 2019, la Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en
Salud, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2- 2019-PRONIS
Primera convocatoria, para la contratación del “Servicio de consultoría de obra para
la elaboración del expediente técnico, a nivel de estudio definitivo, del proyecto de
inversión pública denominado “Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital
Bambamarca, centro poblado de Bambamarca, distrito de Bambamarca, provincia
de Hualgayoc, región Cajamarcapor un valor referencial de S/1,800,000.00 (un
millón ochocientos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo, el procedimiento de
selección.
Cabe señalar que el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.04.2023 16:55:17 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.04.2023 17:02:43 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.04.2023 17:48:48 -05:00
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El 4 de julio de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 9 del mismo mes
y año se otorgó la buena pro al señor Antonio Sánchez Horneros Gómez, por el
monto de su oferta económica de S/ 1´620,000.00 (un millón seiscientos veinte mil
con 00/100 soles).
El 14 de agosto de 2019, se suscribió el Contrato N° 045-2019-PRONIS entre la
Entidad y el señor Antonio Sánchez Horneros Gómez, en adelante, el Contratista.
Expediente 228/2020.TCE
2. Mediante Oficio N° 18-2020-MINSA-PRONIS/UAF, presentado el 24 de enero del
2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al
haber contratado con el Estado estando supuestamente impedido para hacerlo.
A fin de sustentar su comunicación, se adjuntó el Informe N° 208-2020-MINSA-
PRONIS/UAF-SUL del 23 de enero del 2020, en el cual señaló lo siguiente:
i. El Contratista se encontraría supuestamente impedido de ser participante,
postor y/o contratista, debido a que sería continuación, y/o derivación de
otra persona impedida o inhabilitada, en razón de que fue accionista y,
además, aparentemente ejerció control efectivo, en atención a su posición
de órgano de administración, de la empresa Tal ler de Arquitectura Sánchez
Horneros S.L.P.
ii. La empresa Taller de Arquitectura Sánchez-Horneros S.L.P Sucursal del Perú,
por Resolución 1635-2014-TC-S3 se encuentra sancionada con
inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de
selección y contratar con el Estado.
iii. De la revisión a la Plataforma del Registro Nacional de Proveedores RNP,
advirtió que la citada empresa se encontraba registrada como proveedora
de bienes, servicios y consultoría de obras; asimismo, de la información
declarada ante el RNP, se tenía que el señor Antonio Sánchez Horneros
Gómez [el Contratista] figuraba como representante, órgano de
administración y socio con del 52% de las acciones de la empresa.
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iv. Desde el 15 de abril de 2015 inició la vigencia del Contratista como consultor
de obra, y desde el 12 de agosto del mismo año, como proveedor de bienes
y servicios, fecha posterior a la inhabilitación de la empresa Taller de
Arquitectura Sánchez Horneros S.L.P Sucursal del Perú.
v. Concluyó que el Contratista habría contratado con el Estado estando
impedido para ello, debido a que sería continuación y/o derivación de una
empresa inhabilitada.
Expediente 693/2020.TCE
3. Mediante Oficio N° 26-2020-MINSA-PRONIS/UAF y Formulario de solicitud de
Aplicación de sanción Entidad/Tercero, presentados el 26 de febrero del 2020 ante
la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad comunicó que en mérito de fiscalización
posterior se obtuvieron indicios de que el Contratista habría faltado a la presunción
de la veracidad en marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 3172-2019-
MINSA/PRONIS/UAF-SUL del 13 de diciembre de 2019, en el cual indicó lo siguiente:
i. Señaló que, en mérito de la fiscalización posterior realizada a la oferta del
Contratista, se realizaron comunicaciones con diversas entidades y
empresas.
ii. Mediante Oficio N° 108-GCPI-ESSALUD-2019, en respuesta al Oficio Circular
N° 239-2019-MINSA/PRONIS/UAF-SUL, Essalud respecto a Teresa Vergaray
Aliaga señaló que, en los archivos documentarios de los proyectos a nivel de
estudio definitivo de la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, formulados y/o
supervisados por Essalud, a través de administración directa o contratados
en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado o mediante convenios de
cooperación internacional, no cuentan con las constancias o certificados que
corresponderían al Contratista y/o a los profesiones responsables del
desarrollo de los proyectos.
iii. Mediante Oficio N° 109-GCPI-ESSALUD-2019 en respuesta al Oficio Circular
N° 226-2019-MINSA/PRONIS/UAF-SUL, Essalud respecto del señor Carlos
Alberto Di Liberto Moreno señaló que, en los archivos documentarios de los

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