Resolucion Nº 1750-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 0263-2022-JEE-PASC/JNE

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019861

HUACHÓN - PASCO - PASCO

JEE PASCO (ERM.2022009886)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0263-2022-JEE-PASC/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Giancarlo Paredes Cortez, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato) para la Municipalidad Distrital de Huachón, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0053-2022-JEE-PASC/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato por no adjuntar documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años.

1.2. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. El 25 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que el certificado de domicilio suscrito por el juez de paz de Quiparacra, en el cual se señala que dicho candidato cuenta con seis años de residencia en el distrito de Huachón, y la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), el cual tiene como fecha de emisión el 2 de abril de 2022, son insuficientes para acreditar que tiene domicilio por dos (2) años continuos en el distrito a donde postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0263-2022-JEE-PASC/JNE, esencialmente, argumentando que no se ha considerado el contenido completo del certificado domiciliario, en el que no solo se manifiesta lo declarado por el señor candidato, sino también lo dicho por sus...

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