Resolución Nº 175-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023

Número de resolución175-2023-SUSALUD/TSE
Número de expediente125-2023/TRI (expediente PAS 0293-2020)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 175-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE : 125-2023/TRI (expediente PAS 0293-2020)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS
IMPUGNANTE : IPRESS Clínica Internacional - Sede Lima
ADMINISTRADO :
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la resolución final
en procedimiento trilateral sancionador - resolución número
TRES, del 25 de marzo de 2022
SUMILLA: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la resolución impugnada; y, por ende,
deviene en IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado.
Lima, 13 de junio de 2023
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de 2023, en sesión de Tercera Sala 036-
2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la IPRESS Clínica Internacional - Sede Lima contra
la resolución final en procedimiento trilateral sancionador - resolución número TRES,
del 25 de marzo de 2022.
II. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
La IPRESS Clínica Internacional - Sede Lima apela la resolución final en procedimiento
trilateral sancionador - resolución número TRES, del 25 de marzo de 2022, solicitando
su revocatoria o anulación.
III. ANTECEDENTES
1. Clínica Internacional - Sede Lima es una Institución Prestadora de Servicios de
Salud (IPRESS) Privada, identificada con código único de IPRESS 00015610 y
categoría II-2
1
.
1
Información obrante en el Registro de IAFAS - RIAFAS.
RESOLUCIÓN N° 175-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° 125-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS 0293-2020)
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2. Mediante la ficha de intervención 219900-2019 del 28 de septiembre de 2019 y
anexos (corre de fojas 1 a 54)
2
, , presentó una denuncia
contra la IPRESS Clínica Internacional - Sede Lima, por presunta la presunta
inadecuada atención médica que se brindó a su hijo, el paciente
, pues fue operado de forma poco diligente el 15 de agosto de
2019, por lo que tuvo que ser reintervenido quirúrgicamente el 22 de agosto y
el 2 de octubre de ese mismo año; asimismo refiere que no se le brindó
información sobre las secuelas que presentaría el paciente productos de las
cirugías ni del manejo prolongado de los anestésicos.
3. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos en
Salud - IPROT emitió el informe 05864-2019/IPROT del 18 de diciembre de 2019
(corre de fojas 578 a 588), concluyendo que se habrían vulnerado los derechos
de salud del paciente en tanto se evidenció una inadecuada atención médica e
inadecuado registro en la historia clínica; en función de lo cual recomendaron
remitir los actuados a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS para que
evalúe el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la IPRESS
Clínica Internacional - Sede Lima.
4. Mediante Memorándum 00438-2020-SUSALUD/IPROT recibido el 25 de febrero
de 2020 (corre a fojas 592)
3
, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud
- IPROT, remitió a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS el expediente y
los actuados.
5. Mediante la resolución de inicio de procedimiento trilateral sancionador -
resolución número UNO del 30 de junio de 2020 (corre de fojas 624 a 627),
notificada el 20 de julio de 2020 a la IPRESS Clínica Internacional - Sede Lima a
través de la carta 00335-2020-SUSALUD/IFIS (corre de fojas 628 a 633) y el 2 de
noviembre de 2020 a a través de la carta 00336-2020-
SUSALUD/IFIS (corre de fojas 650 a 655); la Intendencia de Fiscalización y
Sanción - IFIS, dispuso el inicio de procedimiento trilateral sancionador contra la
IPRESS Clínica Internacional - Sede Lima por la presunta comisión de
infracciones.
6. La Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS emitió informe final de
instrucción de procedimiento trilateral sancionador 00468-2021/IFIS (corre de
fojas 680 a 687)
4
, que fue remitido el 30 de marzo de 2021, a la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.
2
Con registro 28012 del 3 de octubre de 2019 (corre a fojas 55).
3
Con registro 5235 del 7 de febrero de 2020 (corre a fojas 593).
4
Con registro 11203 del 18 de marzo de 2021 (corre a fojas 688).

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