Resolución Nº 175-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 02-01-2022

Número de resolución175-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha02 Enero 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN Nº 175-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 02 de septiembre del 2022
VISTO:
El Expediente N° 202000068219 que contiene el recurso de apelación interpuesto el 13 de julio
de 2022, por Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectronoroeste S.A. (en
adelante, ENOSA)1, representada por el señor Luis Alberto Marlui Arana Vásquez, contra la
Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin N° 1654-2022-OS/OR PIURA del 21 de junio de
2022, mediante la cual se la sancionó por incumplir el “Procedimiento para la Supervisión de la
Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica” (en adelante, el Procedimiento), aprobado
mediante Resolución de Consejo Directivo N° 227-2013-OS/CD, en la supervisión muestral
correspondiente al segundo semestre del año 2020.
CONSIDERANDO:
ANTECECEDENTES
1. Mediante Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin N° 1654-2022-OS/OR PIURA de
fecha 21 de junio de 2022, se sancionó a ENOSA con una multa de 0.781 (setecientas ochenta
y una milésimas) UIT, debido a que en la supervisión muestral correspondiente al segundo
semestre del año 2020, se detectó que incumplió el indicador de Gestión del Proceso de
Contraste de Medidores (GCM), previsto en el numeral 3.3 del Procedimiento, conforme se
detalla en el siguiente cuadro:
Ítem Infracción Multa
UIT
1
Incumplimiento del indicador GCM: Gestión del Proceso de Contraste de
Medidores
La concesionaria no cumplió con el indicador de Gestión del Proceso de Contraste
de Medidores correspondiente al segundo semestre del año 2020. El valor del
indicador de la Gestión del Proceso de Contraste de Medidores (GCM) es 5.66%.
Normas incumplidas: Numeral 3.3 del Procedimiento2.
0.781
1 ENOSA es una empresa de distribución que tiene en su zona de concesión los departamentos de Tumbes y Piura.
2 PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA– RESOLUCIÓN N° 227-
2013-OS/CD.
“3.3 GCM: Gestión del Proceso de Contraste de Medidores
Este indicador evalúa la calidad de la gestión de la concesionaria en las actividades de contraste, reemplazo y cambio de equipos
de medición, considerándose para su evaluación los medidores que no han sido ejecutados cumpliendo con las directrices del
presente procedimiento, incurriendo la concesionaria, por lo tanto, en una gestión deficiente sobre el proceso de contraste,
reemplazo o cambio del equipo de medición.
Los incumplimientos se cuantificarán bajo la siguiente fórmula:

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