Resolución Nº 1746-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 11-07-2022

Número de resolución1746-2022
Fecha11 Julio 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1746-2022
Lima, 11 de julio del 2022
VISTO:
El expediente N° 202100285107 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Sociedad Minera Corona S.A. (en adelante, CORONA);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 19 al 23 de marzo de 2021.- Se efectuó un a fiscalización a la unidad minera “Acumulación
Yauricocha” de CORONA.
1.2 14 de diciembre de 2021.- Se notificó el Oficio N° 166-2021-OS-GSM/DSMM a CORONA
comunicando la conclusión de la actividad de fiscalización.
1.3 30 de diciembre de 2021.- Mediante Oficio IPAS N° 30-2021-OS-GSM/DSMM se notificó a
CORONA el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4 11 de enero de 2022.- CORONA presentó descargos al inicio del presente procedimiento
administrativo sancionador.
1.5 20 de junio de 2022.- Mediante Oficio N° 175-2022-OS-GSM/DSMM se notificó a CORONA el
Informe Final de Instrucción N° 13-2022-OS-GSM/DSMM.
1.6 28 de junio de 2022.- CORONA presentó descargos al Informe Final de Instrucción N° 13-
2022-OS-GSM/DSMM.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta comisión
por parte de CORONA de las siguientes infracciones:
Infracción al artículo 248° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO). Durante la
fiscalización, al realizar las mediciones de velocidad de aire en las labores detalladas en el
siguiente cuadro, se verificó que los resultados obtenidos no superan la velocidad mínima
de 20 m/min:
Labor
Velocidad de aire (m/min)
CH 108-1, Nv 1120
8.40
SN 5103 NE, Nv. 1170 (Pie de RB 63)
6.00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código G0fyp4giTZ
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1746-2022
2
Depósitos de grasa y aceites, Nv. 1070 (Taller de Mtto. Nv.
1070)
5.40
S.E. N° 10, Nv. 720
10.80
Poza de bombeo, Nv. 870
11.40
Grifo Nv. 720
11.40
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad
Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD (en adelante,
Cuadro de Infracciones) y prevé como sanción una multa de hasta cuatrocientas (400)
Unidades Impositivas Tributarias.
Infracción al numeral 2 del literal e) del artículo 254° del RSSO. Durante la fiscalización, al
realizar las mediciones de emisión de gases en el escape de los equipos con motor
petrolero, en labores subterráneas donde desarrollaban sus actividades; los siguientes
equipos excedieron las quinientas (500) ppm de monóxido de carbono:
Equipo
Medición de emisión de CO (ppm)
Ubicación del equipo
Telehandler Merlo N° 02
714
RP 2235, Nv. 1070
Jumbo Sandvik, Código: JQ-5
1072
RP 8773, Nv. 870
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Infracciones y prevé como sanción una multa de hasta
cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias.
Infracción al literal b) del artículo 246° del RSSO. Durante la fiscalización, se verificó que
en las siguientes labores no se cumple con mantener la cantidad de aire suficiente que se
requiere de acuerdo con el número de trabajadores y con el total de HPs de los equipos
con motores de combustión interna, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Labor
Velocidad
(m/min)
Caudal
obtenido
(m3/min)
Caudal
requerido
por persona
(m3/min)
Caudal requerido
por equipo
(m3/min)
Caudal
requerido
total
(m3/min)
Déficit
(m3/min)
Cobertura
(%)
TJ 6950 V-
12, Nv.
1070
9.00
102.69
12 (2
personas)
175.2 [Jumbo,
Resemin MK-2
(capacidad efectiva
de potencia: 58.4
HP)]
187.2
84.51
54.86
RP 5965
NW (-),
Nv. 1170
12.00
159.84
12 (2
personas)
228 [Jumbo,
Sandvik (Axera 4)
(capacidad efectiva
de potencia: 76
HP)]
240
80.16
66.60
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Infracciones y prevé como sanción una multa de hasta
cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias.
Infracción a los literales d), e) y f) del artículo 252° del RSSO. Durante la fiscalización, se
constató que no se mantenía una circulación de aire en cantidad suficiente en la unidad
minera “Acumulación Yauricocha”, conforme al siguiente detalle:
Requerimiento de aire para personal (m3/min)
1,824
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1746-2022
3
Requerimiento de aire para equipos (m3/min)
10,296.99
Requerimiento de aire por consumo de madera (m3/min)
0.00
Requerimiento de aire por temperatura en labores de trabajo (m3/min)
0.00
Requerimiento de aire por fugas (m3/min)
1,818.15
Requerimiento de aire total (m3/min)
13,939.14
Caudal de ingreso de aire obtenido (m3/min)
9,181.13
Cobertura (%)
65.87
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Infracciones y prevé como sanción una multa de hasta
cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2 De acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901, así como con el Reglamento de Fiscalización
y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD (en adelante, RFS), Osinergmin es
competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de
seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones.
2.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2018-OS/CD se dispuso las instancias del
procedimiento administrativo sancionador seguido contra agentes supervisados del Sector
Minero, conforme a la cual la Gerencia de Supervisión Minera es competente para actuar
como órgano sancionador.
2.4 Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del RFS, se prevé la validez de
las anteriores actuaciones realizadas al amparo del Reglamento de Supervisión, Fiscalización
y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS-CD (en adelante, RSFS).
3. DESCARGOS
3.1 Cuestión Previa.
Descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador:
a) Al haber subsanado voluntariamente el hecho imputado con anterioridad a la notificación
de imputación de cargos, corresponde se aplique la condición eximente de
responsabilidad prevista en el literal f) del numeral 1 del artículo 257° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG). La subsanación
debe entenderse cuando el administrado haya orientado su situación jurídica hacia el
cumplimiento de la norma.
Lo anterior no puede verse limitado por una disposición de rango inferior (los
procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los
administrados) o interpretaciones en el sentido que por el hecho que la infracción se
acredita con una medición, ésta última al haber sido tomada en una fecha, resulta
materialmente imposible de ser subsanada. En sintonía con lo anterior, menciona
precedentes como son las Resoluciones N° 004-2017-OS/TASTEM-S2 y N° 011-2017-
OS/TASTEM-S2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería –
TASTEM.
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