Resolución Nº 1740-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de abril de 2023

Número de resolución1740-2023-TCE-S4
Fecha01 Mayo 2006
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1740-2023-TCE-S4
Página 1 de 151
Sumilla: “(…) en atención a lo manifestado por la
Universidad Nacional del Santa, respecto a
la consulta efectuada por la Entidad sobre
si el señor Carlos Alberto Borjas Velásquez
ha laborado en el cargo de ingeniero
residente, en la obra “Edificio de la EAP de
Comunicación Social” desde el 1 de mayo
de 2006 al 28 de abril de 2007, se tiene
que aquél no laboró en dicha obra, puesto
que el Consorcio III [emisor del documento
cuestionado], ejecutor de dicha obra,
propuso como ingeniero residente en
dicha obra al señor Segundo Javier Díaz
Díaz, quien renunció el 8 de junio de 2008,
y fue reemplazado por el señor Pavel
Ángel Miranda Ramírez.”
Lima, 5 de abril de 2023
VISTO en sesión del 5 de abril de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2298/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra las empresas M.N.C. ING CONTRATISTAS
GRALES S.R.L., LENUS S.A.C., y RM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, integrantes del CONSORCIO MNC por su presunta responsabilidad al haber
incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato y haber presentado al
MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACIÓN, documentación falsa o adulterada e
información inexacta, en el marco de la a Licitación Pública N° 006-2017-MPFN – Primera
Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado – SEACE1, el 5 de septiembre de 2017, el MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE
LA NACIÓN, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 006-2017-MPFN
Primera Convocatoria para la contratación de la ejecución del saldo de obra:
Construcción y equipamiento de la F.P.M. de Zarumilla D.J. Tumbes, en el marco
de la implementación del nuevo Código Procesal Penal con un valor referencial de
1 Obrante a folios 1303 al 1304 del expediente administrativo en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2023 18:23:17 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.04.2023 18:56:27 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1740-2023-TCE-S4
Página 2 de 151
S/ 185,047.02 (cuatro millones ciento ochenta y cinco mil cuarenta y siete con
02/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la vigencia de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en
adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 27 de octubre de 2017 se realizó la
presentación de propuestas, y el 7 de noviembre del mismo año se otorgó la buena
pro al CONSORCIO MNC, integrado por las empresas M.N.C. ING CONTRATISTAS
GRALES S.R.L., LENUS S.A.C. y RM EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica
ascendente a S/ 3’975,795.00 (tres millones novecientos setenta y cinco mil
setecientos noventa y cinco con 00/100 soles).
El 15 de diciembre de 2017, la Entidad registró en el SEACE la pérdida de la buena
pro otorgada al Consorcio, por haber incumplido con su obligación de suscribir el
contrato, y otorgó la buena pro al señor Jorge Napoleón Cubas Ruiz, quien ostentaba
el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección, por el
monto de su oferta económica ascendente a S/ 4´185,047.02 (cuatro millones ciento
ochenta y cinco mil cuarenta y siete con 02/100 soles).
El 31 de enero de 2018, la Entidad y el señor Jorge Napoleón Cubas Ruiz,
perfeccionaron la relación contractual con la suscripción del Contrato de Ejecución
de la Obra N° 01-20182, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante Escrito S/N3 y Formulario “Solicitud de aplicación de sanción
Entidad/Tercero” 4, ambos presentados el 26 de junio de 2018, en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de
infracción, al haber incumplido con su obligación de suscribir el contrato, y haber
presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada e
información inexacta, en el marco del procedimiento de selección.
2 Obrante a folios 1614 al 1629 del expediente administrativo en formato PDF.
3 Obrante a folio 1 del expediente administrativo en formato PDF.
4 Obrante a folios 33 al 34 del expediente administrativo en formato PDF.
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1740-2023-TCE-S4
Página 3 de 151
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 00058-2018-MP-FN-SGLICIT5
del 22 de mayo de 2018, en donde señaló lo siguiente:
Respecto a la infracción referida a incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato:
Señala que el 7 de noviembre de 2017, se otorgó la buena pro al Consorcio, por
el monto de su oferta económica ascendente a S/ 3’975,795.00 (tres millones
novecientos setenta y cinco mil setecientos noventa y cinco con 00/100 soles), y
el 21 del mismo mes y año se registró en el SEACE el consentimiento de la
buena pro.
El 1 de diciembre de 2017, mediante Carta N° 001-2017-CONSORCIO MNC (DEX
1700233053), el Consorcio presentó los documentos para la suscripción del
contrato.
Mediante Carta N° 431-2017-MP-FN-GG-GECINF del 6 de diciembre de 2017, se
le otorgó al Consorcio el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación para que subsane los documentos requeridos para la
suscripción del contrato.
El 14 de diciembre de 2017, mediante Carta DEX 1700242634, el Consorcio
presentó los documentos para la suscripción del contrato, de forma incompleta.
El 15 de diciembre de 2017, mediante Carta N° 473-2017-MP-FN-GG-GECINF, se
comunicó al Consorcio la pérdida automática de la Buena pro.
Respecto a la infracción referida a presentar presunta documentación falsa o
adulterada e información inexacta, en el marco del procedimiento de selección:
Señala que, en aplicación al principio de controles posteriores, se realizó la
verificación posterior de la información presentada por el Consorcio, como
parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
Para mejor entendimiento se reproduce el cuadro que detalla las acciones
5 Obrante a folios 2 al 18 del expediente administrativo en formato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR