Resolución Nº 1739-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de agosto de 2020

Número de resolución1739-2020-TCE-S1
Fecha18 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1739-2020-TCE-S1
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Sumilla: (…) n o se advierte que, bajo el marco legal
aplicable al presente caso, dicha norma de
carácter procedimental tenga correlato con una
norma de carácter sustantivo qu e disponga que
la persona jurídica así incorporada al
procedimiento, (…) pueda ser, de forma directa,
sujeto de la sanción que le hubiera correspondido
a la empresa absorbida (…)”.
Lima, 18 de agosto de 2020
Visto, en sesión del 18 de agosto de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3017/2016.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa JF CONSTRUCTORES S.A.C.,
absorbente de la empresa Amerco Ingenieros S.A.C., por su supuesta responsabilidad
al haber presentado documentación falsa, ante el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa U.E. 108 PRONIED, en el marco de Licitación Pública N° 40-
2015/MINEDU/UE-108, para la ejecución de la obra Mejoramiento del servicio
educativo del nivel inicial de la I.E. No 331, Divino Niño Jesús, en el Distrito de Puente
Piedra, Provincia de Lima, Departamento de Lima, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 28 de diciembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa
U.E. 108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 40-
2015/MINEDU/UE-108, para la ejecución de la obra Mejoramiento del servicio
educativo del nivel inicial de la I.E. No 331, Divino Niño Jesús, en el Distrito de
Puente Piedra, Provincia de Lima, Departamento de Lima, con un valor
referencial de S/ 2'880,105.60 (dos millones ochocientos ochenta mil ciento
cinco con 60/100 soles), en adelante el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada
por Ley N° 29873, en adelante la antigua Ley, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 184-2008- EF, modificado por los Decretos Supremos N°
029-2009-EF, N° 154-2010-EF, N° 046-2011-EF, 138-2012-EF, N° 116-2013-EF,
080-2014-EF y N° 261-2014-EF, en adelante el antiguo Reglamento.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2020 17:37:05 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2020 17:37:39 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.08.2020 18:48:42 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1739-2020-TCE-S1
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El 12 de febrero de 2016, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y el 16
de marzo del mismo año, se otorgó la buena pro, a favor del CONSORCIO J.V.
SANTA LUCÍA, integrado por las empresas J.V. Ingeniería y Construcción S.A.C.,
Amerco Ingenieros S.A.C. y Constructora Eiffel S.A.C., en adelante el Consorcio,
por el monto de su propuesta económica equivalente a S/ 2 '592,095.04 (Dos
millones quinientos noventa y dos mil noventa y cinco con 04/100 soles), cuyo
consentimiento fue publicado el 30 de marzo de 2016.
A través de la Carta 002-2016/CJVSL-PRONIED
1
, presentado el 13 de abril de
2016 ante la Entidad, el Consorcio presentó los documentos correspondientes
para la suscripción del contrato, entre estos, el Contrato de Consorcio
2
con
firmas legalizadas el 8 de abril de 2016, por notario público de Chimbote,
Eduardo Pastor La Rosa.
Por medio de la Carta 003-2016/CJVSL-PRONIED
3
presentado el 15 de abril de
2016 ante la Entidad, el Consorcio presentó los documentos por el cual levantó
las observaciones para la suscripción del contrato, entre estos, el Contrato de
Consorcio
4
con firmas legalizadas el 14 de abril de 2016, por notario público de
Chimbote, Eduardo Pastor La Rosa.
Mediante Acta N° 005-2016-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA
5
del 28 de abril
2016, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al
Consorcio, al no haber presentado la totalidad de la documentación para la
suscripción del contrato.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
6
,
presentado el 25 de octubre de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el
Consorcio habría incurrido en causal de sanción, al incumplir injustificadamente
con su obligación de perfeccionar el contrato.
3. Por decreto del 14 de noviembre de 2016
7
, se admitió a trámite la solicitud de
aplicación de sanción presentada por la Entidad y se inició procedimiento
administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta
1
Obrante a folios 611 del expediente administrativo.
2
Obrante de folios 627 al 631 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 571 del expediente administrativo.
4
Obrante de folios 575 al 579 (anverso y reverso) del expe diente administrativo.
5
Obrante a folios 506 y 507 (anverso y reverso) del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 1 (anverso y reverso) del exp ediente administrativo.
7
Obrante a folios 2 (anverso y reverso) del expedi ente administrativo.

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