Resolución Nº 1738-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de junio de 2022

Número de resolución1738-2022-TCE-S1
Fecha17 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1738-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) habiéndose determinado q ue el Consorcio Impugnante
acreditó el requisito de calificación experiencia del postor en la
especialidad, corresponde revocar su descalificación y , por su
efecto, tener por calificada la oferta presentada”.
Lima, 17 de junio de 2022.
VISTO en sesión del 17 de junio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4072/2022.TCE 4080/2022.TCE
(Acumulados), sobre el recurso de apelación interpuesto por Consorcio La Palma y la
empresa PCD S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro en el procedimiento de
selección, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 009-2022-FONDEPES, llevada a
cabo por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para la contratación de la
ejecución de obra complementaria Desmontaje, retiro y eliminación de estructuras y
residuos del Muelle antiguo tipo espigón en el DPA Huacho; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de abril de 2022, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 009-2022-FONDEPES,
para la contratación de la ejecución de obra complementaria Desmontaje, retiro y
eliminación de estructuras y residuos del Muelle antiguo tipo espigón en el DPA
Huacho”, con un valor referencial de S/ 2´204,134.20 (dos millones doscientos cuatro
mil ciento treinta y cuatro con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
El 3 de mayo de 2022, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y,
el 9 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la decisión del comité de
selección de otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Huacho,
integrado por la empresa Asphalt Technologies S.A.C. y el señor Raúl Elmer Zavaleta
Meléndez, en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.06.2022 23:01:32 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.06.2022 23:06:14 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.06.2022 23:06:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1738-2022-TCE-S1
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CONSORCIO LA PALMA
SI
1´983,720.78
105
CONSORCIO HUACHO
SI
1´983,720.79
99.9
Adjudicatario
FAST SOLUTIONS
GENERAL SERVICES SAC
NO
--
--
--
PCD SAC
SI
1´983,720.78
105
-
CONSORCIO FN
NO
--
--
--
R & S ASOCIADOS S.R.L.
NO
--
--
--
CONSORCIO EJECUTOR
HUACHO
NO
--
--
--
Expediente 4072/2022.TCE
2. Mediante escrito s/n presentado el 16 de mayo de 2022, subsanado el 18 del mismo
mes y año con el escrito s/n, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio La Palma, en lo
sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se revoque la descalificación de su
oferta, b) se deje sin efecto la buena pro otorgada, y c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Durante la etapa de consultas y observaciones a las bases, un postor consultó si
la recuperación y/o reparación de muelles sería considerado como obra similar,
respondiendo la Entidad que sí; sin embargo, dicha respuesta no fue incorporada
al integrar las bases, por lo que solicita el deslinde responsabilidad para los
miembros del comité.
ii. Su representada presentó el Contrato DIRCOMAT N° 246-2018, a fin de acreditar
la experiencia del postor en la especialidad. Este contrato tuvo por objeto la
recuperación del muelle submarino; es decir, presentó una experiencia indicada
como obra similar en la absolución de consultas. No obstante, el comité no la dio
por válida, descalificando su oferta.
3. Mediante Decreto del 20 de mayo de 2022, notificado a través del Toma Razón
Electrónico del SEACE el 23 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad que emita
pronunciamiento en atención de lo dispuesto en los numerales 3.3 y 3.4 del Decreto
Supremo N° 103-2020-EF, sobre la necesidad de adecuar el requerimiento del
procedimiento de selección a los protocolos sanitarios y demás disposiciones.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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Sin perjuicio de ello, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor
a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico
legal correspondiente en el que debía indicar su posición respecto de los argumentos
del recurso de apelación.
Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o
postores, distintos al Consorcio Impugnante, que tengan interés legítimo en la
resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles
para que absuelvan el recurso.
Expediente N° 4080/2022.TCE
4. Mediante Escrito 1 y formulario de interposición de recurso impugnativo,
presentados el 16 de mayo de 2022, subsanado el 18 del mismo mes y año con el
Escrito N° 2, presentado ante el Tribunal, la empresa PCD S.A.C., en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro,
solicitando que: a) se deje sin efecto la descalificación de su oferta, b) se deje sin efecto
la buena pro otorgada, y c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. El comité descalificó su oferta, pues señala que la minuta temporal de consorcio
del Contrato N° 054-2017-FONDEPES, presentado para acreditar la experiencia
del postor en la especialidad, solo indica el porcentaje de participación y no las
obligaciones de cada consorciado, según lo establecido en la Directiva N° 005-
201-OSCE/CD.
ii. Refiere que lo señalado por el comité es falso, toda vez que, en la cláusula
novena, décima y décimo primera, se señala que su representada tuvo la función
de jefatura técnica en la conducción de la obra y, según se desprende de las
funciones de dicha jefatura, programaba y dirigía la ejecución de los trabajos
necesarios para el cumplimiento del contrato.
Asimismo, en la tercera cláusula se señala que el consorcio ejecutaría
conjuntamente la obra pública.

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