Resolucion N° 173-2022-OS/CD. Aprueban modificación de “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”

Fecha de publicación18 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de setiembre de 2022

VISTO:

El Memorándum N° GSE-537-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo que modifica las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobadas mediante Resolución N° 057-2019-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la citada Ley N° 26734, Osinergmin es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, el artículo 5 de la misma norma contempla dentro de las funciones de Osinergmin, supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes;

Que, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que es una de las funciones de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono;

Que, asimismo, en la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2017-OS/CD se establece que dentro de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos se encuentra, entre otras, la Unidad de Supervisión de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos; encargada, entre...

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