Resolución Nº 172-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 26-08-2022

Número de resolución172-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha26 Agosto 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 172-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 26 de agosto del 2022
VISTO:
El Expediente Nº 202000000416 que contiene el recurso de apelación interpuesto el 01 de febrero
de 2022 por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, Coelvisac)1, representado por su
apoderada, la señora Verónica Isabel Arriz Becerra, contra la Resolución de Oficinas Regionales
Osinergmin Nº 57-2022-OS/OR ICA del 11 de enero de 2022, mediante la cual se la sancionó por
incumplir el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en
Bloque”, aprobado por Resolución Nº 213-2011-OS/CD (en adelante, el Procedimiento),
correspondiente al periodo de supervisión 2019.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 57-2022-OS/OR ICA del 11 de enero
de 2022, se sancionó a Coelvisac con una multa total de 2 (dos) UIT, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
Ítem Infracción Sanción
1
Se detectó que 2 suministros provisionales colectivos (Nº PV-1091 y Nº DV-1800)
atendidos por Coelvisac, ubicados dentro de la zona de concesión, no cumplen con los
literales 6.2 c); 6.3 a) y 6.3 c) del Procedimiento.
Normas incumplidas: Literales 6.2 c); 6.3 a) y 6.3 c) del Procedimiento2.
1 UIT
1 Coelvisac es una empresa de distribución eléctrica que tiene en su zona de concesión parte de los departamentos de Ica, Lambayeque
y Lima.
2 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LOS SUMINISTROS PROVISIONALES COLECTIVOS DE VENTA EN BLOQUE - RESOLUCIÓN N° 213-
2011-OS-CD
6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
(…)
6.2 Aplicar a los suministros en bloque sin normalizar:
(…)
c) Actualizar de modo permanente el inventario de los suministros en bloque., para así registrar todas las variaciones del número de
lotes, para fines de facturación. Dicha actualización se realizará en base al informe de los interesados.
(…)
6.3 En los suministros en bloque dentro de la zona de concesión
a) Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables, según lo establecido por el
artículo 31° inciso e) de la LCE. Cuando corresponda, orientar y notificar a los interesados o responsables de los suministros colectivos,
para que velen por la seguridad y mantenimiento de sus instalaciones para preservar la seguridad pública.
PV-1091
DV-1800)
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 172-2022-OS/TASTEM-S1
2
Ítem Infracción Sanción
2
Se detectó que Coelvisac presentó información inexacta y/o incompleta respecto a 2
(dos) suministros.
Norma incumplida: Numeral 6.1 del Procedimiento3
1 UIT
MULTA TOTAL 2 UIT
La primera instancia señaló que los incumplimientos imputados a Coelvisac correspondientes a
los ítems Nº 1 y Nº 2 del cuadro precedente, se encuentran tipificados como infracciones
administrativas y son sancionables conforme al numeral 1.10 del Anexo 1 de la Escala de
Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, comprendido en la Tipificación de
Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución Nº 028-
2003-OS/CD4.
2. Con escrito de fecha 01 de febrero de 2022, Coelvisac interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Oficinas Regionales Osinergmin Nº 57-2022-OS/OR ICA, en atención a los
siguientes argumentos:
a) Respecto a la nulidad de la Resolución Impugnada por contravención al principio de
legalidad
El Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de LPAG) constituye una norma
medular en el ordenamiento administrativo peruano que, entre otros asuntos, establece
(…)
c) Para los casos en los cuales, de acuerdo a la normativa, hayan evolucionado favorablemente las condiciones que originaron el
suministro colectivo y a solicitud de los interesados la concesionaria elaborará los proyectos y ejecutará los trabajos y obras de
electrificación definitivas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en las normas vigentes sobre la materia”.
3 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LOS SUMINISTROS PROVISIONALES COLECTIVOS DE VENTA EN BLOQUE, APROBADO POR
RESOLUCIÓN Nº 213-2011-OS-CD
6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
(…)
6.1 Reportar con carácter de declaración jurada, la información indicada y en los plazos señalados en el numeral 5.1.”
4 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉTRICA – ANEXO 1
TIPIFICACIÓN DE LA
INFRACCIÓN
BASE LEGAL SANCIÓN E. TIPO 1 E. TIPO 2 E. TIPO 3 E. TIPO 4
1.10 Incumplir la Ley, el Reglamento,
las normas, Resoluciones y
disposiciones emitidas por el
Ministerio, La Dirección u
OSINERG, así como las demás
normas legales, técnicas y otras
vinculadas con el servicio
eléctrico
Art. 201° inc.
p) del
Reglamento
Amonestación
De 1 a 1000 UIT
(M) Hasta
200 UIT
(M) Hasta
300 UIT
(M) Hasta
500 UIT
(M) Hasta
1000 UIT

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