Resolucion Nº 172-2022-CD/OSIPTEL. Resolución que aprueba la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Fecha de publicación08 Octubre 2022
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN QUE
APRUEBA LA NORMA DE LAS
CONDICIONES DE USO DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
Sábado 8 de octubre de 2022
NORMAS LEGALES
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 172-2022-CD/OSIPTEL
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/10/2022 09:23
2NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022
El Peruano
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 172-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de octubre de 2022
OBJETO RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las Condiciones de
Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y;
(ii) El Informe Nº 146-DPRC/2022 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el
Proyecto a que se ref‌i ere el numeral precedente; con la conformidad de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
Servicios Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad
de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por
Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo
del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;
Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD- OSIPTEL, este Organismo dispuso
la aprobación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones
de Uso), sus Anexos y Exposición de Motivos, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2004; Que, atendiendo a los
requerimientos y necesidades de los diversos agentes del mercado y a la importancia de perfeccionar y actualizar el
marco normativo de protección de los derechos de usuarios, el OSIPTEL ha introducido diversas modif‌i caciones en
las Condiciones de Uso mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004- CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-
CD/OSIPTEL, Nº 049-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006- CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 092-2009-PD/
OSIPTEL, Nº 015-2010- CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL, Nº 050-2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/
OSIPTEL, Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, Nº 007-2012-CD/OSIPTEL y Nº 059-2012- CD/OSIPTEL;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL se aprobó un Texto Único Ordenado de las
Condiciones de Uso, a través del cual se sistematizó y consolidó todas las disposiciones normativas antes mencionadas,
a f‌i n de que los abonados, usuarios, empresas operadoras y demás interesados cuenten con un único instrumento
normativo que contenga las disposiciones hasta ese entonces vigentes de las Condiciones de Uso.;
Que, con posterioridad a la emisión de dicho Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, también se efectuaron
diversas modif‌i caciones a las Condiciones de Uso, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/
OSIPTEL, N° 095- 2013-CD/OSIPTEL, N° 138-2014-CD/OSIPTEL, N° 056-2015-CD/OSIPTEL, N° 064-2018- CD/OSIPTEL,
N° 096-2018-CD/OSIPTEL, N° 224-2018-CD/OSIPTEL, N° 163-2019- CD/OSIPTEL, N° 006-2020-CD/OSIPTEL, N° 138-
2020-CD/OSIPTEL, N° 153-2020- CD/OSIPTEL, N° 019-2021-CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL, N° 007-2022- CD/
OSIPTEL, N° 043-2022-CD/OSIPTEL, N° 072-2022-CD/OSIPTEL y N° 118-2022- CD/OSIPTEL;
Que, conforme se ha mencionado en el considerando precedente, después de la aprobación del Texto Único Ordenado,
las Condiciones de Uso ha sufrido tantas modif‌i caciones que ha perdido su f‌i nalidad de constituir un único instrumento
normativo que contenga todos los derechos y obligaciones del abonado, usuario y la empresa operadora, además que,
diversas obligaciones relacionadas a diversos artículos estarían contenidos en otros cuerpos normativos;
Que, las diversas modif‌i caciones realizadas a las Condiciones de Uso han estado enfocadas a temas de fondo que
resultaban necesarias; sin embargo, no se ha realizado una revisión integral con relación a la estructura y el orden en el
que se presenta el texto;
Que, tras una revisión integral de la norma, se advirtió que el orden de los diversos derechos y obligaciones de los
usuarios y las empresas operadoras no facilita su comprensión, sobre todo por parte del usuario y del abonado, que
constituyen los agentes del mercado con menos información;
Que, en atención a ello, es necesario modif‌i car la redacción de las Condiciones de Uso, haciéndola más clara y directa,
además de variar el orden de las disposiciones de la norma, y trasladar aquellos derechos y obligaciones a las normas
que corresponda, es el caso del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000- CD/OSIPTEL, el
Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-
CD/OSIPTEL, el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de
telefonía f‌i ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013- CD/OSIPTEL, el Reglamento para la
Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución
N° 047-2015- CD/OSIPTEL y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos
Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL;
Que, en este contexto, se considera pertinente sistematizar y consolidar las disposiciones normativas antes mencionadas,
con la f‌i nalidad que los abonados, usuarios, empresas operadoras y demás interesados cuenten con un instrumento
normativo que contenga las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso bajo una nueva estructura que facilite la
difusión y conocimiento de esta importante norma;
Que, de acuerdo a lo antes señalado, la presente Resolución tiene por único objeto el incorporar en un sólo texto todas las
disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso, no incorporándose modif‌i caciones que afecten el sentido o alcances
de los textos originales, siendo las modif‌i caciones exclusivamente de concordancia, numeración y aspectos formales;
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NORMAS LEGALES
Sábado 8 de octubre de 2022
El Peruano
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Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y f‌i nes, no resulta necesario que las nuevas Condiciones de Uso de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones sean previamente publicado para recibir las sugerencias o comentarios de los
interesados, quedando exceptuado del requisito de publicación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 7
y 27 del Reglamento General de OSIPTEL;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización
y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el
Consejo Directivo en su Sesión N° 886/22 de fecha 08 de setiembre de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus
Anexos respectivos.
Artículo Segundo.- Aprobar la Norma que modif‌i ca el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N°
060-2000-CD/OSIPTEL.
Artículo Tercero.- Aprobar la Norma que modif‌i ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014- CD/OSIPTEL.
Artículo Cuarto.- Aprobar la Norma que modif‌i ca el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las
empresas operadoras de servicios de telefonía f‌i ja y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013-
CD/OSIPTEL.
Artículo Quinto.- Aprobar la Norma que modif‌i ca el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y
Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL.
Artículo Sexto.- Aprobar la Norma que modif‌i ca las Normas Complementarias para la Implementación del Registro
Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL.
Artículo Séptimo.- Las disposiciones establecidas en las Normas aprobadas en la presente Resolución entran en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo las disposiciones a las que se ref‌i eren
el cuarto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 072- 2022-
CD/OSIPTEL y la Segunda Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Norma de Requerimientos de Información
Periódica aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL.
Artículo Octavo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, queda derogada la Resolución de
Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modif‌i catorias, salvo aquellas disposiciones que fueron modif‌i cadas
por la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/
OSIPTEL cuyas vigencias hayan sido diferidas.
Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la elaboración de herramientas
que permitan la difusión y acercamiento de las Condiciones de Uso a los usuarios. El resultado de las mismas deberá ser
remitido al Consejo Directivo del OSIPTEL en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente resolución.
Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) La publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con las Normas aprobadas
en los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.
(ii) La publicación de la presente Resolución conjuntamente con las Normas aprobadas en los Artículos Primero,
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, –y el Informe N° 146-DPRC/2022, en el Portal Institucional (página web
institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y comuníquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 al 2)
TÍTULO II: DERECHOS DE LOS ABONADOS Y USUARIOS (Arts. 3 al 9)
TÍTULO III: INFORMACIÓN A ABONADOS Y USUARIOS (Arts. 10 al 17)
TÍTULO IV: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I: SOBRE LA CONTRATACIÓN (Arts. 18 al 21)
CAPÍTULO II: SOBRE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO (Arts. 22 al 24)
CAPÍTULO III: SOBRE LOS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS O ADICIONALES, Y ADQUISICIÓN DE EQUIPOS
TERMINALES. (Arts. 25 al 26)
TÍTULO V: FACTURACIÓN, RECIBO DE ABONADO Y SALDOS
CAPÍTULO I: PROCESO DE FACTURACIÓN Y ENTREGA DE RECIBO (Arts. 27 al 30)
CAPÍTULO II: TARJETAS DE PAGO Y CRÉDITO ADICIONAL (Arts. 31 al 32)

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