RESOLUCION Nº 172-2015-GRA/GGR - Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Estado, de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2015
563388 NORMAS LEGALES Lunes 5 de octubre de 2015 /
El Peruano
procedimiento, encontrándose normado por lo establecido
en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA.
Que, conforme aparece de los informes emitidos
por la Gerencia Regional de Infraestructura, se tiene
que las áreas referidas en la Resolución Gerencial
General Regional N° 185-2013-GRA/PR-GGR, serán
destinadas para la ejecución de la Obra: Instalación de
la Planta de Tratamiento y Mejoramiento del Sistema
de Abastecimiento de Agua Potable y Desague en
la Localidad de La Joya Nueva, distrito de La Joya,
provincia y departamento de Arequipa. Señalan
asimismo que estos terrenos no han sido inscritos en
Registros Públicos y en la ejecución de las obras se ha
veri cado que debe realizarse modi caciones de áreas.
Al efecto, la O cina de Ordenamiento Territorial ha
emitido los informes técnicos legales respectivos, como
se señala a continuación:
• Según se desprende del Informe Técnico Legal N°
24-2015-GRA/OOT, el terreno de 1,806.25 m2, (0.1806
Has) se superpone con terrenos de propiedad privada,
por lo que es necesario variar la ubicación del mismo. Al
efecto se tiene que el área requerida es de 0.2971 Has.
(2,971.35 m2), la misma que se encuentra ubicada en
el Sector La Cano, al Oeste de la vía Cruce la Joya- El
Chaparral, distrito de la Joya, provincia y departamento
de Arequipa.
• A través del Informe Técnico Legal N° 23-2015-GRA/
OOT, se sustenta la modi cación del terreno de 16,899.97
m2 (1.6900 Has) a una mayor área de 16.2890 Has. (162,
889.92 m2) Ubicado en el Sector la Cano, al Oeste de la
Cruce La Joya-La Cano y Asentamiento Humano Alto La
Cano, distrito de La Joya, provincia y departamento de
Arequipa.
Que, conforme obra de la documentación remitida
la acción a realizar es una modi cación de resolución,
en donde se está variando la extensión de dos de los
terrenos mencionados en el artículo 1° de la Resolución
Gerencial General Regional N° 185-2013-GRA/PR-GGR.
Con Informe Nº 1379-2015-GRA/ORAJ emitido por la
O cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,
Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las
facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 699-2015-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1° de la
Resolución Gerencial General Regional N° 185-2013-
GRA/PR-GGR, de fecha 17 de octubre del 2013, por
los fundamentos expuestos en los considerandos de la
presente resolución, quedando redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de
dominio, a favor del Estado, de los terrenos que se detallan
a continuación, conforme a los documentos técnicos que
sustentan la presente resolución :
• Terreno de 0.2971 Has.(2,971.35 m2) ubicado en
el Sector La Cano, al Oeste de la via Cruce la Joya- El
Chaparral, distrito de la Joya, provincia y departamento
de Arequipa.
• Terreno de 3.2400 Has.(32,400.00 m2), ubicado al
sur del Asentamiento Humano Leche Gloria, distrito de la
Joya, provincia y departamento de Arequipa.
• Terreno de 16.2890 Has. (162,889.92 m2) ubicado
en el Sector La Cano, al Oeste de la Cruce La Joya-La
Cano y Asentamiento Humano Alto La Cano, distrito de La
Joya, provincia y departamento de Arequipa. “
Artículo 2º.- Rati car la Resolución Gerencial General
Regional N° 185-2013-GRA/PR-GGR en lo demás que
contiene.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
quince.
Registrese y comuniquese.
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA
Gerente General Regional
1295166-1
Disponen primera inscripción de dominio, a
favor del Estado, de terreno eriazo ubicado
en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 172-2015-GRA/GGR
VISTOS:
Los Informes Nros. 980 y 1857-2015-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 021-2015-GRA/OOT, emitidos
por la O cina de Ordenamiento Territorial correspondiente
al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado del terreno eriazo de dominio privado de 9.1107
Has ubicado en Pampas de Vítor, Distrito de Vítor,
Provincia y Departamento de Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en
materia de administración y adjudicación de terrenos de
propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función
de los Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los
incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modi catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario O cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 021-2015-GRA/OOT, Informes Nros. 980 y 1857-
2015-GRA/OOT, emitidos por la O cina de Ordenamiento
Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y
se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

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