Resolucion N° 1717-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00223-2022-JEE-BLSI/JNE

Fecha de publicación20 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022994

HUALLANCA - BOLOGNESI - ÁNCASH

JEE BOLOGNESI (ERM.2022011043)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional el Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00223-2022-JEE-BLSI/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en razón de que doña Anabeli Medina Ávila, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata), que cumplía el requisito de cuota joven, no podrá conformar dicha lista por haberse declarado su improcedencia; por consiguiente, la lista no cumple con la cuota exigida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, alegando que se ha incurrido en error al considerar que el incumplimiento de la cuota joven trae como consecuencia la improcedencia de toda la lista, pues el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) no lo regula como causal de improcedencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. Los artículos 10, 17, 28, 29 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 10.- Cuota de jóvenes

La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento.

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.

[...]

Artículo...

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