Resolución Nº 1713-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 21 de julio de 2021

Número de resolución1713-2021-TCE-S3
Fecha21 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1713-2021-TCE-S3
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Sumilla: “ (…) desde el momento en que un contratista asume un compromiso
contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con
lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio
al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano
que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a
la contratación.”
Lima, 21 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 21 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2683/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas Ares Ingenieros Contratistas
Generales, antes [Megafox Empresa Individual de Responsabilidad Limitada] y
Consultores Y Constructores T & O Sociedad Anónima Cerrada, integrantes del Consorcio
Nuevo Ilo por su presunta responsabilidad consistente en haber ocasionado que la
Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o
firme en vía conciliatoria o arbitral, en marco de la Adjudicación Simplificada N° 06-2018-
CS-EPS ILO S.A. - Procedimiento Electrónico (Tercera Convocatoria), convocada por la
Prestadora de Servicios de Saneamiento Ilo S.A, infracción tipificada en el literal f) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 30 de julio de 2018, la Entidad
Prestadora de Servicio de Saneamiento de Ilo S.A., en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación Simplificada 06-2018-CS-EPS ILO S.A. - Procedimiento
Electrónico (Tercera Convocatoria), para la contratación del Servicio de
consultoría para la elaboración de estudios a nivel de pre inversión, ficha 14-GO-
PAU”, con un valor estimado de S/ 130,000.00 (ciento treinta mil con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado en aplicación de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341,
en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
350-2015-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 13 de agosto de 2018 se presentaron las ofertas, y el 17 del mismo mes y año
se registró en el SEACE la adjudicación de la buena pro a favor de las empresas
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.07.2021 22:38:11 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.07.2021 22:41:10 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.07.2021 22:43:41 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1713-2021-TCE-S3
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Consultores y Constructores T & O Sociedad Anónima Cerrada y Megafox Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, integrantes del Consorcio Nuevo Ilo, en
adelante el Consorcio, por el monto de S/ 124 990.00 (ciento veinticuatro mil
novecientos noventa con 00/100 soles).
El 18 de setiembre de 2018, a través del Contrato de Consultoría Elaboración de
Estudios Nº 029-2018-EPA ILO S.A., en adelante el Contrato, se perfeccionó la
relación contractual entre la Entidad y el Consorcio, por el monto de su oferta
económica y con un plazo de ejecución de sesenta (60) días calendario.
2. Mediante el Formulario de “Aplicación de Sanción – Entidad/Terceros” y Informe
Nº 0269-2019-DLSG-EPS ILO S.A. presentados el 18 de julio de 2019 en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido
en infracción por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución
del Contrato. Al respecto, la Entidad manifestó lo siguiente:
- Conforme a la cláusula quinta del Contrato, los integrantes del Consocio
tenían un plazo de sesenta (60) días calendario para la ejecución del servicio.
En las bases del procedimiento se selección, se consignó que el servicio se
prestaría en tres (3) entregables y el pago se realizaría según el porcentaje
de cada uno.
- Teniendo en cuenta el cronograma establecido para cada entregable, los
integrantes del Consorcio presentaron el primero dentro del plazo
establecido. Sin embargo, no cumplieron con la entrega del segundo
entregable que tenía como plazo el 2 de noviembre de 2018, tampoco
cumplieron con el tercer entregable que tenia plazo hasta el 17 de
noviembre de 2018.
- A través de la Carta Nº 117 y 143-2018-GO-EPS ILO S.A., recepcionada el 18
de noviembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2018, respectivamente, se
solicitó a los integrantes del Consorcio que cumplan con sus obligaciones
contractuales.
- El 22 de febrero de 2019, los integrantes del Consorcio solicitaron la
reprogramación de las fechas establecidas para el segundo y tercer
programable, siendo declarada improcedente tal solicitud.

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