Resolucion N° 1710-2022-JNE. Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020363

HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2022011284)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jaime Huertas Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto, doña Clara Martínez Feril y doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital del Huando, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Brígida Elvia Huiza Taipe de Soto debido a que no cumplió en consignar en su Declaración Jurada de Hoja de vida (DJHV), el lugar y la fecha de su nacimiento; y de don Rigoberto Gallegos Escobar, don Julián Soto Ccanto y doña Clara Martínez Feril, debido a que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de estos candidatos, fue presentado con fecha anterior a sus DJHV.

1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la precitada resolución; además interpuso el recurso de nulidad respecto de la Notificación de la resolución antes mencionada.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00183-2022-JEE-HVCA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la subsanación fue presentada de forma extemporánea; con respecto al pedido de nulidad sobre la notificación de la Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE, el JEE señaló que esta fue diligenciada oportunamente, razón por la cual declaró infundada la nulidad planteada.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-HVCA/JNE, en los términos siguientes:

a) La Resolución Nº 00085-2022-JEE-HVCA/JNE, no se le notificó debidamente, y tuvo que apersonarse de forma presencial a la Oficina del JEE, el 23 de junio del año en curso, a las 12:00 horas aproximadamente, momento y lugar en el cual tomó conocimiento de la resolución señalada.

b) De igual modo, señala que existió una incorrecta notificación por parte del JEE, ya que no fue notificado oportunamente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los artículos 28 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización.

[…]

...

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