Resolución nº 170-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-06-2021

Número de resolución170-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha15 Marzo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-017163
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 170-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0080-2020-OEFA/DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGIA Y MINAS
ADMINISTRADO
:
SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 045-2021-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0045-2021-OEFA/DSEM del 15 de marzo
de 2021, mediante la cual se ordenó a Savia Perú S.A. el cumplimiento de las
medidas preventivas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Lima, 1 de junio de 2021.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Savia Perú S.A.
1
(en adelante, Savia) es titular de la unidad fiscalizable Lote Z-2B
(en adelante, UF Lote Z-2B), ubicada en los distritos de El Alto, Lobitos y La Brea
- Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura.
2. El 09 de marzo de 2020, a las 15:31 horas, mediante el correo electrónico dirigido
a reportesemergencias@oefa.gob.pe, Savia remitió al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA) el Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales (en adelante, RPEA), comunicando que el 08 de marzo de 2020, a
las 19:30 horas, se produjo un afloramiento de hidrocarburos en el tramo de ductos
hacia la estación principal denominada Petroleum Transportation and Storage
(PTS) (en adelante, Emergencia Ambiental).
3. La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó las
siguientes supervisiones en la UF Lote Z-2B:
(i) Del 10 al 12 de marzo de 2020, se realizó una supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2020). Los resultados de dicha supervisión
fueron recogidos en el Acta de Supervisión del 12 de marzo de 2020 (en
adelante, Acta de Supervisión I).
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20203058781.
2
(ii) Del 12 al 15 de enero de 2021 se realizó una supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2021). Los resultados de dicha supervisión
fueron recogidos en el Acta de Supervisión del 15 de enero de 2021 (en
adelante, Acta de Supervisión II).
4. Los resultados de las supervisiones especiales 2020 y 2021 fueron analizados por
la DSEM en el Informe de Supervisión 00089-2020-OEFA/DSEM-CHID del 31
de marzo de 2021.
5. El 15 de marzo de 2021, mediante la Resolución N° 0045-2021-OEFA/DSEM
2
(en
adelante, Resolución 045-2021), la DSEM ordenó a Savia las siguientes medidas
preventivas:
Cuadro N° 1: Medidas Preventivas
Medidas Preventivas
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Veinte (20) días
hábiles contados a
partir del día hábil
siguiente de
notificada la
Resolución
045-2021.
Remitir al OEFA en el plazo de diez (10) días hábiles,
contado desde el día hábil siguiente de culminados
los trabajos de limpieza y descontaminación, un (1)
informe técnico que contenga:
1. El dimensionamiento total de las áreas y de los
componentes ambientales afectados, que
incluye los 260 m2 de suelo identificados por el
personal de supervisión del OEFA y las áreas
adicionales producto de la migración del
hidrocarburo derramado; para ello debe remitir
un plano georreferenciado con coordenadas
UTM WGS 84, en el que se indiquen los vértices
de las áreas afectadas y la ubicación de los
componentes ambientales afectados y la
profundidad de los suelos afectados.
2. El detalle de los trabajos de limpieza y
descontaminación de la totalidad del área
afectada por el hidrocarburo derramado,
adjuntando los medios probatorios visuales
(fotografías panorámicas y de detalle y/o videos,
debidamente fechados y con coordenadas UTM
WGS 84), y otros que se considere necesarios,
para acreditar el cumplimiento de la medida
ordenada.
3. Los resultados del análisis de laboratorio que
acrediten la descontaminación del componente
ambiental suelo en las áreas afectadas, para lo
cual deberá adjuntar los informes de ensayo y
cadenas de custodia respectivas, emitidos por
un laboratorio con métodos acreditados ante el
Instituto Nacional de Calidad - INACAL, los
cuales deben cumplir con los ECA para suelo,
uso residencial, establecidos en el Decreto
Supremo N° 002-2013-MINAM.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la mesa de partes virtual del OEFA, mediante el
siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
2
Debidamente notificada al administrado el 17 de marzo de 2021.
3
Medidas Preventivas
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el cumplimiento
2
Cinco (5) días
hábiles contados a
partir del día hábil
siguiente de haber
culminado los
trabajos de
limpieza y
descontaminación.
Savia deberá remitir al OEFA, en el plazo máximo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de haber culminado el plazo de
cumplimiento para almacenar, transportar y realizar
la disposición de los residuos sólidos y líquidos
peligrosos y no peligrosos generados como
consecuencia de la Emergencia Ambiental, un (1)
Informe técnico sustentado que contenga: El detalle
del almacenamiento y transporte y disposición f inal
de los residuos sólidos y líquidos peligrosos y no
peligrosos generados como c onsecuencia de la
Emergencia Ambiental, adjuntando los medios
probatorios visuales (fotografías panorámicas y de
detalle y/o videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84), registros de
internamiento, manifiestos de residuos, guías de
remisión, certificados de disposición final y otros que
se considere necesarios, para acreditar el
cumplimiento de la medida ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la mesa de partes virtual del OEFA, mediante el
siguiente enlace: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
3
Cinco (5) días
hábiles contados a
partir del día hábil
siguiente de haber
culminado los
trabajos de
limpieza y
descontaminación
Savia deberá remitir al OEFA en el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente de haber culminado los trabajos de
nivelación del suelo, lo siguiente: Un (01) Informe
técnico sustentado que contenga el detalle de los
trabajos de nivelación de suelo realizado, adjuntando
los medios probatorios visuales (fotografías
panorámicas y de detalle y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM WGS 84), y otros
que se considere necesarios, para acreditar el
cumplimiento de la medida ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida a través
de la mesa de partes virtual del OEFA, m ediante el
siguiente enlace: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
Fuente: Resolución 045-2021.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
6. El 9 de abril de 2021
3
, Savia interpuso recurso de apelación contra la Resolución
045-2021.
II. COMPETENCIA
7. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente
4
, se crea el OEFA.
3
Escrito con Registro N° 2020-E01-032154.
Debe indicarse que, mediante el escrito con Registro N° 2020-E01-033766 del 15 de abril de 2021, Savia subsanó
el recurso de apelación interpuesto.
4
Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2008.
Segunda Disposición Complementaria Final. - Creación de Organismos Públicos Adscritos al Ministerio

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