Resolución Nº 1697-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2021

Número de resolución1697-2021-TCE-S3
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1704-2021-TCE-S3
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Sumilla: "Para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas
las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de l a
infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción
suficiente, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege”.
Lima, 20 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 20 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 1704/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la señora López Arbildo Gilda Emilia por su
presunta responsabilidad consistente en haber Presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta, en marco del Adjudicación Simplificada N° 1-
2017/SPQT-CORPAC S.A - Segunda Convocatoria, convocada por Corporación Peruana
de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- Corpac; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de setiembre de 2017, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación
Comercial S.A. – CORPAC, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 1-2017/SPQT-CORPAC S.A - Segunda Convocatoria, para el
Servicio de transporte de personal para la sede aeroportuaria de Iquitos”, con un
valor estimado de S/ 304,994.00 (trescientos cuatro mil novecientos noventa y
cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-
2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
El 15 de diciembre de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y en
la misma fecha se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección a favor de la señora Gilda Emilia López Arbildo, en
adelante la Adjudicataria.
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 1 de diciembre de 2017 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
Transportes Felipe J. Huanca Alvitez E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra
el otorgamiento de la buena pro.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 23:06:37 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 23:08:55 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 23:17:04 -05:00
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Dicho recurso se tramitó bajo el Expediente N° 4004/2017.TCE, y fue resuelto por
la Primera Sala del Tribunal a través de la Resolución N° 0162-2018-TCE-S1 del 22
de enero de 2018, la cual dispuso, entre otros, que la Entidad efectúe la
fiscalización posterior de la documentación presentada por la Adjudicataria.
3. Mediante decreto del 20 de abril de 2018 se remitió copia del Oficio N° 127-
2018/GRL/32-DRTC de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del
Gobierno Regional de Loreto y el escrito s/n con registros Nº 2124 y Nº 5069, a fin
de abrir expediente administrativo sancionador contra la Adjudicataria por haber
presentado supuesta información inexacta en el marco del procedimiento de
selección.
Asimismo, mediante escrito GAJ.1.045.2018/C del 20 de junio de 2018, la Entidad
remitió el Informe N° GAJ.1.214.2018.I de la misma fecha, señalando lo siguiente:
i. Realizó la fiscalización posterior de la Constancia de Trabajo del 14 de
diciembre de 2017 emitida por la Adjudicataria, a favor del señor Jorge Luis
Pérez Cumapa.
ii. En relación a ello, señaló que, través de la Carta s/n del 14 de marzo de
2018, obtuvo la respuesta de la emisor, quien refirió haberla emitido bajos
los lineamientos jurídicos vigentes.
iii. Asimismo, señaló que la Adjudicataria presentó como parte de su oferta la
Resolución Directoral Regional 2177-2017-GRL/32-DRTC del 8 de
noviembre de 2017, a través de la cual la Dirección Regional de Transportes
y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, le otorgó autorización
para el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de
transporte de trabajadores.
Con lo cual se desprende que antes de dicha fecha [8 de noviembre de
2017], la Adjudicataria no contaba con la autorización para prestar
servicios bajo esa modalidad. Asimismo, la presentación de dicha
constancia fue para cumplir con lo señalado en el numeral 7 del Capítulo
III de las Bases Integradas.
iv. Además agregó que, si bien solo se requirió la fiscalización respecto a las
Constancias de Trabajo, el impugnante en el recurso de apelación también
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cuestionó el Contrato de Locación de Servicios RCLSP N° 001-2016 del 1 de
diciembre de 2015 y el Acta de Conformidad del Servicio del 10 de
noviembre de 2017.
v. Al respecto la empresa Ransa Comercial S.A. señaló que el contrato y la
conformidad cuestionados fueron emitidos por ellos.
Sin embargo, mediante escrito s/n de fecha 30 de enero de 2018, la misma
empresa señaló que el acta de Conformidad 10 de noviembre de 2017 no
corresponde a las actas que se encuentran en el registro de la mencionada
empresa.
4. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos
1
, disposición que entró en vigencia
al día siguiente de su publicación.
5. Por decreto del 7 de agosto de 2020
2
, se requirió previamente a la Entidad copia
completa de la oferta presentada por la señora Gilda Emilia López Arbildo en
marco del procedimiento de selección.
6. Mediante Escrito Nº GAJ.1.033.2020/C presentado al Tribunal el 15 de agosto de
2020, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada por el Tribunal.
3
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta
1
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo
de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo actualmente,
hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de
2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que
forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en
materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 002, 003, 004
y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
Sin embargo, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial
“El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.
2
Obrante a folios 185 al 188 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 303 al 318 del expediente administrativo. Notificado a la Adjudicataria mediante Cédula de Notificación
45170/2020.TCE el 13 de noviembre de 2020; véase folio 335 del expediente administrativo.

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