Resolución Nº 1697-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de agosto de 2020

Número de resolución1697-2020-TCE-S1
Fecha13 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01697-2020-TCE-S1
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Sumilla: “La finalidad del requerimiento de la vigencia de poder en
los procedimientos de selección es permitir al comité de
selección o al OEC, según corresponda, verificar de
manera rápida, puntual y precisa, la representación de
quien suscribe la oferta ()
Lima, 13 de agosto de 2020.
Visto, en sesión del 13 de agosto de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1190/2020.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa SURTIDORES & INVERSIONES JUNIOR’S E.I.R.L., en el marco de
la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2020-MPS (Primera Convocatoria), convocada por la
Municipalidad Provincial de Satipo; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 5 de junio de 2020, la Municipalidad Provincial de Satipo, en adelante la Entidad,
convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 1-2020-MPS (Primera Convocatoria), para
la contratación de Diesel B5 S-50 UV para las Gerencias y Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Provincial de Satipo, con un valor estimado de S/ 780,640.00
(setecientos ochenta mil seiscientos cuarenta con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Del 8 al 16 de junio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la
presentación de ofertas; en tanto que, el 17 del mismo mes y año se realizó la
apertura de ofertas y el periodo de lances; asimismo, el 18 de junio de 2020 se
notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la señora Ida Isabel
Contreras Victorio, en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ÚLTIMA
OFERTA (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
SERVICENTRO LAS ORQUÍDEAS E.I.R.L.
747,691.50
No habilitado
SURTIDORES & INVERSIONS JUNIOR’S E.I.R.L.
750,794.16
No admitido
MULTISERVICIOS SE ÑOR DE LOS MILAGROS
S.R.L.
754,400.00
Descalificado
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2020 17:54:29 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2020 17:56:29 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.08.2020 18:04:43 -05:00
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IDA ISABEL CONTRERAS VICTORIO
774,080.00
Adjudicado
ESTACIÓN DE SERVICIOS GASOCENTRO MISABEL
E.I.R.L.
777,360.00
No admitido
GASOCENTRO LLACTA S.A.C.
833,000.00
Habilitado
2. El 1 de julio de 2020, subsanado el 3 del mismo mes y año, la empresa Surtidores &
Inversiones Junior’s E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos
administrativos y, como consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro. Para dichos
efectos, el Impugnante expone los siguientes argumentos:
i. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) no admitió su oferta porque
presentó copia de la vigencia de poder con una antigüedad mayor de 30 días
calendario.
ii. El 15 de junio de 2020, solicitó, de forma virtual, a la SUNARP el certificado de
vigencia de poder de su representante.
El 23 de junio de 2020, se expidió el certificado de vigencia de poder de su
representante. Según lo informado por la SUNARP, dicho certificado de
vigencia se entrega al día siguiente de su solicitud; sin embargo, la demora en
su expedición se debió a que el personal de dicha institución no estaba
laborando de manera regular por el Estado de Emergencia Nacional.
iii. No obstante ello, de la revisión del enlace
https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/, consignada en las
bases del procedimiento de selección, se advierte que la Entidad es usuaria
del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
(PIDE), lo que significa que tenía el deber de verificar en la página web de la
SUNARP que la señora Vilma Pérez Chamorro (Gerente), quien suscribe su
oferta, efectivamente tenía y tiene representación de su empresa, según el
Asiento A00001 de la Ficha 11063011 del Registro de Persona Jurídicas de la
Oficina Registral de Satipo, por lo que debió admitir y habilitar su oferta y
otorgarle la buena pro por tener la oferta económica más baja.
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iv. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en cumplimiento del principio de
eficacia y eficiencia, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten
en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades
no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines
públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de
calidad.
v. En tal sentido, en el presente caso, no es necesaria la presentación de la
vigencia de poder, más aún, en este caso es un requisito puramente formal e
innecesario porque debió ser suplido por la verificación del servidor del OEC
en la SUNARP, por las consideraciones antes expuestas.
vi. Si bien las bases son las reglas del procedimiento, y es en función a ellas que
deben realizarse la admisión y habilitación de las ofertas, quedando las
entidades y los postores vinculados a las mismas; sin embargo, debe tenerse
presente que si hay requisitos ilegales en las bases, los postores no pueden ser
perjudicados por la no presentación de requisitos ilegales, como ocurre en el
presente caso, máxime si las bases solo vinculan a las partes si no contravienen
el ordenamiento jurídico.
vii. Por otro lado, si bien el Tribunal considera a la omisión de presentación de
vigencia de poder como subsanable, ello ocurre solo cuando la Entidad
convocante no es usuaria del catálogo PIDE.
3. Con decreto del 7 de julio de 2020, considerando lo dispuesto en los numerales 3.3 y
3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 103-2020-EF, se le solicitó a la Entidad, para
que en un plazo de tres (3) días hábiles, emita su pronunciamiento respecto a la
necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de selección a los
protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades
competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

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