Resolución Nº 1694-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2021

Número de resolución1694-2021-TCE-S3
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01694-2021-TCE-S3
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Sumilla: La presentación de un documento falso o adulterado e
información inexacta, supone el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad, de conformidad con
lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG.
Lima, 20 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 20 de julio de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 936/2018.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCTORA HWB ICA
E.I.R.L, QORIQHARI INVERSIONES S.A.C. y DANTE VLADIMIR CAMPOS VALENCIA,
integrante del CONSORCIO ANETT, por su presunta responsabilidad al haber presentado
documentos falsos e información inexacta ante el Gobierno Regional de Ayacucho, en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 108-2016-GRA-SEDE CENTRAL Segunda
Convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el SEACE, el 6 de diciembre de 2016, el Gobierno Regional de
Ayacucho Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 108-2016-GRA-SEDE CENTRAL - Segunda Convocatoria, para la
ejecución de la obra “Mejoramiento de la capacidad resolutiva de la Unidad
Productora de los servicios de salud del Hospital Coracora - distrito de Coracora -
provincia de Parinacochas, Región Ayacucho - Componente Plan de Contingencia”,
con un valor referencial de S/ 507,573.96 (un millón quinientos siete mil
quinientos setenta y tres con 96/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 20 de diciembre de 2016, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el
23 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor del CONSORCIO ANETT,
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 22:32:26 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 22:47:10 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 22:59:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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integrado por las empresas CONSTRUCTORA HWB ICA E.I.R.L., QORIQHARI
INVERSIONES S.A.C. y el señor Dante Vladimir Campos Valencia, en adelante el
Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1´356,816.57 (un millón
trescientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 57/100 soles).
El 20 de enero de 2017, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 005-
2017-GRA-SEDE CENTRAL-DAPF, en adelante el Contrato, con un plazo de
ejecución de noventa (90) días calendario.
Expediente N° 936/2018.TCE
2. Mediante Oficio N° 1055-2018-MP-FN-2FPPCH-AYAC-C.F.1129-2017-0
1
del 15 de
marzo de 2018, presentado el 19 de marzo de 2018 en la Oficina Desconcentrada
del OSCE ubicada en la ciudad de Ayacucho, e ingresado el 22 del mismo mes y
año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, en los
seguidos contra el señor Felimón Ancelmo Bautista Ordoñez, representante legal
del Consorcio, por la presunta comisión de los delitos de falsa declaración en
proceso administrativo, falsificación de documento y uso del mismo, en agravio
del Estado (Gobierno Regional de Ayacucho) y la empresa Antonia´s Corporatión
S.A.C., puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido
en infracción al haber presentado documentación falsa o adulterada, como parte
de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
Para efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, la
Disposición N° 01-2018-MP-2FPPCH-AYA del 31 de enero de 2018
2
, a través de la
cual la mencionada Fiscalía dispuso formalizar y continuar la investigación
preparatoria contra el señor Felimón Ancelmo Bautista Ordoñez.
Expediente N° 3163/2018.TCE
3. Mediante Hoja de Trámite N° 2018-13215207-AYACUCHO y Oficio N° 752-2018-
MP-DFA-3° DFPCEDCF-AYAC (C.F. 111-2017) del 12 de julio de 2018,
presentados el 13 del mismo mes y año en la Oficina Desconcentrada del OSCE
1
Obrante a folios 1 del archivo en pdf del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 32 al 38 del archivo en pdf del expediente administrativo.
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ubicada en la ciudad de Ayacucho, e ingresados el 17 de agosto del 2018 en el
Tribunal, el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, en los seguidos contra
funcionarios del Gobierno Regional de Ayacucho, por la presunta comisión del
delito contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios
Públicos en la modalidad de Colusión y Peculado, en agravio del Estado (Gobierno
Regional de Ayacucho), puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio
habrían incurrido en infracción al haber presentado documentación falsa o
adulterada e información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del
procedimiento de selección.
Para efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, la
Disposición N° 06-2018-MP-DFA-3DFPCEDCF-C/F 111-2017 del 18 de mayo de
2018
3
, a través de la cual la mencionada Fiscalía dispuso no proceder a formalizar.
Ni continuar investigación preparatoria contra los que resulten responsables.
Expediente 936/2018.TCE 3163/2018.TCE (Acumulados)
4. Con decreto del 4 de febrero de 2020
4
, se dispuso la acumulación del Expediente
3163/2018.TCE al Expediente N° 936/2018.TCE, al guardar conexión entre sí
(identidad de objeto, sujeto y materia), en el marco de un mismo procedimiento
de selección.
5. Por decreto del 4 de febrero de 2020
5
, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin de
que, entre otros documentos, remita lo siguiente: i) un informe técnico legal de su
asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de los integrantes del Consorcio,
al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o
adulterada e información inexacta en el marco del procedimiento de selección, ii)
señalar y enumerar de forma clara y precisa los supuestos documentos falsos o
adulterados e información inexacta, iii) copia legible y completa de los
documentos que acrediten la falsedad, adulteración e inexactitud, y, iv) copia de
la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de selección.
3
Obrante a folios 77 al 101 del archivo en pdf del expediente administrativo.
4
Obrante a folios 126 al 127 del archivo en pdf del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 128 al 134 del archivo en pdf del expediente administrativo.

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