Resolución Nº 1694-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de agosto de 2020

Número de resolución1694-2020-TCE-S2
Fecha12 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01694-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la presentación de documentos falsos y/o
información inexacta, supone el
quebrantamiento del p rincipio de presunción de
veracidad, de conformidad con lo establecido en
el numeral 1.7 del Artículo IV del Título
Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51 del
TUO de la LPAG.
Lima, 12 de agosto de 2020
VISTO en sesión del 12 de agosto de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 637/2019.TCE - 2207/2019.TCE y
2601/2019.TCE (Acumulados), sobre procedimiento administrativo sancionador seguido
contra el CONSORCIO PISTAS Y VEREDAS TARMA, integrado por el señor TULIO ROSALES
NAVARRO y la empresa GEOMINGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa y/o
con información inexacta, y por negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones
derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando
el pago ya se hubiera efectuado; infracciones que estuvieron previstas en los literales j) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el
Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, y h) del numeral 50.1 y
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -
SEACE
1
, el 13 de octubre de 2015 la Municipalidad Provincial de Tarma, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública N° 003-2015-CEP/MPT - Primera
Convocatoria, para la “Contratación de persona natural o jurídica para la elaboración
del proyecto de inversión pública de perfil técnico y estudio definitivo a nivel de
expediente técnico, del proyecto: Mejoramiento integral de las pistas, veredas y muro
de contención de las vías de acceso de los barrios periféricos de la ciudad de Tarma,
1
Documento obrante a folio 6 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2020 22:13:24 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2020 22:19:41 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2020 22:25:08 -05:00
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provincia de Tarma - Junín”, con un valor referencial de S/ 303,500.00 (trescientos
tres mil quinientos con 00/100 soles), en adelante el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante
la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N°138-2012-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 27 de octubre de 2015 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 9 de noviembre del mismo año
2
, se otorgó la buena pro
del procedimiento de selección al Consorcio Pistas y Veredas Tarma, integrado por el
señor Tulio Rosales Navarro y la empresa Geominge Sociedad Anónima Cerrada, en lo
sucesivo el Consorcio, por el valor de su oferta ascendente a S/ 303,500.00
(trescientos tres mil quinientos con 00/100 soles).
Expediente N° 637/2019.TCE.
2. Mediante Oficio N° 035-2019-KLGC/CR
3
presentado el 18 de febrero de 2019 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
el Congreso de la República, solicitó se remita todos los actuados por el OSCE en
relación con el Informe de Auditoría N° 894-2018-CG/GRJU-AC, sobre la Auditoría de
Cumplimiento practicada a la Entidad en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2013 y el 31 de diciembre de 2016.
Expediente N° 2207/2019.TCE.
3. A través del Oficio N° 000528-2019-CG/GRJU
4
presentado el 12 de junio de 2019 en
la Mesa de Partes del Tribunal, la Contraloría General de la República remitió el
Informe de Auditoría N° 894-2018-CG/GRJU-AC “Auditoría de cumplimiento a la
Municipalidad Provincial de Tarma”, por el período del 1 de enero de 2013 al 31 de
2
Véase Acta obrante a folio 141 y 142 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 1 (reverso) del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folio 86 del expediente administrativo.
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diciembre de 2016, a efectos de poner en conocimiento que el Consorcio habría
incurrido en infracción.
Al respecto, se aprecia que en el Informe de Auditoría N° 894-2018-CG/GRJU-AC
5
, se
señala lo siguiente:
3.1 En el año 2015 la Entidad suscribió con el Gobierno Regional de Junín, el
Convenio 073-2015-GRJ/GGR - Convenio para el financiamiento de
formulación de estudios de pre-inversión y expedientes técnicos, por
S/1’000,000.00, monto transferido a la Entidad, el cual fue destinado a la
elaboración de tres (3) perfiles y los correspondientes expedientes técnicos, así
como para contratar servicios de evaluación correspondientes.
3.2 Así, la Entidad suscribió tres contratos para cumplir con el objeto relacionado a
la elaboración del perfil y expediente técnico de los proyectos previstos en el
numeral 4.2 de la cláusula cuarta del citado Convenio; no obstante, se advirtió
que las personas jurídicas contratadas para dichos fines incumplieron con
dichas labores y por ende con lo previsto en los contratos suscritos con la
Entidad, por cuanto se verificó que, durante los años 2015 y 2016 no se entregó
ningún documento que sustente el cumplimiento de los compromisos
contractuales; pese a ello, funcionarios de la Entidad otorgaron conformidad a
los servicios prestados y efectuaron los pagos pactados sin contar con
documento alguno que acredite su cumplimiento.
3.3 Asimismo, se verificó que los funcionarios de la Entidad otorgaron conformidad
a los servicios, lo cual permitió el pago por la elaboración de los expedientes
técnicos de los tres proyectos materia del convenio, aun cuando dicha labor
carecía de justificación toda vez que no se elaboraron los citados expedientes
para su posterior evaluación; por tanto, los informes presentados por los
evaluadores carecían de sustento y la información que contenían no se ajustaba
a lo precisado en los contratos suscritos para dicho fin.
3.4 Posteriormente, en el año 2017 la Entidad, a requerimiento de la Fiscalía
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín,
5
Documento obrante a folio 219 al 631 del expediente administrativo.

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