Resolución Nº 169-2022-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 25-08-2022

Número de resolución169-2022-OS/CD
Fecha25 Agosto 2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 169-2022-OS/C D
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l
. Análisis de la legalidad de la propuesta
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función
normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva
de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y
aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas.
Según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del
Decreto Supremo N° 010-2016-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
del Osinergmin, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de
competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular,
referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus
usuarios.
A través del artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, se modificó el artículo 8 del
Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 01-94-EM, relacionado a la obligación de contar con existencias de GLP, incorporándose la
obligación de los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP, Empresas Envasadoras
y Gasocentros de informar a Osinergmin sobre el volumen de inventarios diarios de GLP disponibles
hasta las 9:00 a.m., a través de los mecanismos tecnológicos y procedimientos que dicho organismo
establezca.
La Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 001-2022-EM señala
que, el Osinergmin, en el plazo máximo de ochenta (80) días hábiles contado a partir de la entrada
en vigencia del mencionado decreto supremo, emite las disposiciones técnicas que resulten
necesarias para su implementación, lo cual incluye los mecanismos tecnológicos, así como los
cronogramas de adecuación para los agentes obligados. En tal disposición se agrega que los
mecanismos tecnológicos implementados deben ser puestos en conocimiento y a disposición de los
titulares de las actividades de hidrocarburos obligados que correspondan, asimismo se debe facilitar
el acceso de los citados mecanismos a la Dirección General de Hidrocarburos.
En atención a ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo N° 001-2022-EM,
corresponde que Osinergmin establezca los mecanismos tecnológicos y cronogramas que permitan
a los Agentes obligados al cumplimiento de existencias de GLP, las Empresas Envasadoras y los
Gasocentros, informar a Osinergmin sobre el volumen de inventarios diarios de GLP disponibles
hasta las 9:00 a.m.; por lo que resulta conveniente la aprobación del Módulo de Inventarios de GLP.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución Viceministerial Nº 014-2020-MINEM-
VMH publicado el 19 de marzo de 2020, los agentes remiten diariamente a Os inergmin, a través de
los medios tecnológicos disponibles, entre otros, información relacionada con los inventarios de
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hidrocarburos que disponen; obligación que por razones de eficacia y economía puede ser cumplida
también a través del módulo de Inventarios de GLP.
Por las razones ex puestas, resulta necesario q ue Osinergmin apruebe disposiciones para el registro
diario de inventarios de GLP, así como también apruebe la creación y uso obligatorio del Módulo de
Inventarios de GLP, lo cual se encuentra acorde a su función normativa y al encargo brindado por el
Ministerio de Energía y Minas.
II. Definición del Problema
Osinergmin debe aprobar la creación y uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP, emitiendo
disposiciones que resulten necesarias para su implementación en el plazo máximo de ochenta (80)
días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2022-EM; en
mérito a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM (modificado por el artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 001-2022-EM); así como de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución Viceministerial
N° 014-2020-MINEM-VMH.
III. Fundamento de la Propuesta
III.1 Objetivos de la Iniciativa
Objetivo General
- Aprobar la creación y uso obligatorio del Módulo de Inventarios de GLP.
Objetivos Específicos
Los objetivos específicos son:
- Especificar los sujetos obligados a registrar el volumen de inventarios diarios de
GLP en el Módulo d e Inventarios de GLP.
- Dictar disposiciones generales para la implementación del Módulo de Inventarios
de GLP.
- Establecer medidas para la fiscalización preventiva de la obligación de registro de
inventario.
- Especificar que la obligación contenida en el artículo 5 de la Resolución Ministerial
N° 014-2020-MINEM-VMH, se cumple a través del Módulo de Inventarios de GLP.
III.2 Análisis de la propuesta
La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM señala
que, el Osinergmin, en el plazo máximo de ochenta (80) días hábiles contados a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, emite las disposiciones técnicas que
resulten necesarias para su implementación, lo cual incluye el mecanismo tecnológico, así
como los cronogramas de adecuación para los agentes obligados. En tal disposición se
agrega que los mecanismos tecnológicos implementados deben ser puestos en

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