Resolución Nº 169-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-12-2018

Número de resolución169-2018-SUNEDU/CD
Fecha19 Diciembre 2018
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
‘Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres’
“Año
del
Diálogo
yla
Reconciliación Nacional”
ANEXO
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
N.a
169-2018-SUNEOU/CD
1.
De
los
antecedentes
institucionales
de
la
Universidad
de
Lambayeque
S.A.C.
Mediante
Resolución
n.°
10-2010-CONAFU
del
14
de
enero
de
2010,
el
extinto
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Funcionamiento
de
Universidades
(en
adelante,
Conafu),
otorgó
autorización
provisional
de
funcionamiento
a
la
Universidad
de Lambayeque
S.A.C.
(en
adelante,
la
Universidad),
para
brindar
servicios
educativos
de
nivel
universitario
en
la
provincia
de
Chiclayo,
departamento
de Lambayeque,
con
cinco
(5)
carreras
profesionales:
(i)
Ingeniería
Comercial;
(U)
ingeniería
de
Sistemas;
(iii)
Administración
Turística;
(iv)
ingeniería Ambiental;
y,
(y)
Ciencias
Contables.
Mediante
Resolución
n.°
543-2011-CONAFU
del
4
de
noviembre
de
2011, se
aprueba
la
carrera
profesional
de
Administración
y
Marketing,
en
reemplazo
de
la
carrera
profesional
de
Ciencias Contables1.
Para
el
periodo
2018-1,
la
Universidad
cuenta
con
seiscientos
cuarenta
y
seis
(646)
estudiantes,
cuarenta
y
siete
(47)
docentes
y
cinco
(5)
programas
de
pregrado.
II.
Cuestiones
previas
a)
Evaluación
del
Plan
de
Adecuación
El
Reglamento
del
procedimiento
de
licenciamiento
institucional
(en
adelante,
el
Reglamento
de
licenciamiento),
aprobado
por
Resolución
del
Consejo
Directivo
n.°
008-2017-
SUNEDU/CD2,
establece
que
el
procedimiento
de
licenciamiento institucional
se
desarrolla
en
tres
(3)
etapas:
revisión
documentaria,
verificación
presencial
y
emisión
de
la
resolución,
en
cualquiera
de
las
cuales
puede requerirse
la
presentación
de
un
Plan
de
Adecuación
(en
adelante,
PDA),
de
acuerda
con
el
artículo
11
del
Reglamento
de
licenciamiento3.
De
acuerdo
con
la
Décimo
Primera
Disposición
Complementaria
Transitoria
de
la
Ley
n.°
30220,
Ley
Universitaria
(en
adelante,
Ley
Universitaria),
las
universidades autorizadas
deben
adecuarse
a
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
(en
adelante,
CBC),
en
el
plazo
que
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
(en
adelante,
Sunedu)
(:?
\!‘j
establezca,
y
someterse
a
la
supervisión
posterior.
La
Universidad
fue
requerida
para
la
presentación
de
un
PDA
mediante
Oficio
n.°
520-
——-‘
2017-SUNEDU/02-12
deI
1
de
agosto
de
2017,
debido
a
que
el
Informe
de
Revisión
-
-
Documentaria
n.°
091-2017-SUNEDU/DILIC-EV
determinó
la
evaluación
desfavorable
de
Suprimido
mediante
Resolución
n.
109-2011-CONAFU
del
22
de
febrero
de
2011,
al
no
haber
alcanzado
con
el
porcentaje
necesario
de
alumnos matriculados conforme
las
metas programadas
en
e’
P01.
2
Publicada
en
el
Diario
Oficial
“El
Peruano”
el
14
de marzo
de
2017.
Modificado
por
Resolución
del
consejo
Directivo
n,”
063-2018-suNEDu/co
del
29
de
junio
de
2018.
¡
1(4
Ç
Articulo
11.-
Plan
de
adecuación
11.1
El
requerimiento
del
plan
de
adecuación
puede
realizarse
en
cualquiera
de
las
etapas
del
procedimiento
de
licenciamiento
institucional, por
una
sola
vez.
Toda
información
adicional
sobre
el
cumplimiento
de
las
condiciones
básicas
de
calidad
que
se
¿
presente
luego
del
requerimiento
del
plan
de
adecuación,
forma
parte
de
la
evaluación
del
plan
de
adecuación,
siempre
que
esté
relacionada
con
el
cumplimiento
de
los
indicadores observados.
1
PERÚ
Ministerio de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
veintinueve
(29)
indicadores
de
las
CBC;
por
lo
que
tuvo
conocimiento
formal
y
expreso
respecto
a
los
indicadores
observados
en
su
procedimiento
de
licenciamiento,
desde
hace
un
(1)
año
y
cuatro
(4)
meses
calendario
respecto
de
la
emisión
de
la
presente
resolución.
Mediante
Oficio
n.°
120-2017/UDL-R
del
15
de
agosto
de
2017,
la
Universidad solicitó
prórroga
para
la
presentación
de
su
PDA.
Esta
solicitud
fue
denegada
mediante
Oficio
n.°
582-
2017-SUNEDU7O2-12
del
22
de
agosto
de
2017,
debido
a
que
el
Reglamento
de
licenciamiento
no
habilita
la
posibilidad
de
una
ampliación.
Tres
(3)
días
después,
el
25
de
agosto
de
2017,
mediante
Oficio
nY
126-2017/UDL-R,
la
Universidad solicitó
una
reunión
“a
fin
de
recibir
asesoramiento
especifico
para
la
formulación
del
PDA”.
El
31
de
agosto
de
2017,
mediante
Oficio
nY
605-2017-SUNEDU/02-12,
se
comunicó
a
la
Universidad
que
de
manera
previa
a
la
programación
de
una
reunión
es
necesario
que
remita
su
PDA.
El
11
de
septiembre
de 2017
mediante
Oficio
nY
145-2017/UDL-R,
la
Universidad
remitió
el
‘DA
requerido.
El
21
de
septiembre
de
2017
se
llevó
a
cabo
una
videoconferencia
con
la
finalidad
de
brindar
precisiones
al
¡‘DA
remitido
por
la
Universidad4.
Así, el
9
de
octubre
de
2017,
mediante
Oficio
n.°
166-2017/UDL-R
y
en
virtud
de
dicha
reunión,
la
Universidad
remite
el
informe
descriptivo
que
complementa
el
¡‘DA
enviado.
Mediante
Cédula
n.°
021-2018-SUNEDU del
16
de
febrero
de
2018,
se
notificó
la
Resolución
del
Consejo
Directivo
nY
019-2018-SUNEDU/CD,
que
desaprueba
el
¡‘DA
en
atención
a
que
las
acciones
propuestas
no
garantizan
el
cumplimiento
de
las
CBC5;
y,
requiere
la
presentación
de
un
nuevo
PDA
(en
adelante,
segundo
¡‘DA)
en
un
plazo
de
treinta
(30)
días
hábiles.
El
3
de
abril
de
2018,
mediante
Oficio
n.°
101-2018-UDL-R,
la
Universidad solicitó
una
ampliación de
plazo
por
quince
(15)
días
hábiles
para
cumplir
con
la
entrega
del
segundo
PDA.
Esta
solicitud
fue
denegada
mediante
Oficio
n.ó
301-2018/SUNEDU/02-12
del
17
de
abril
de
2018,
debido
a
que
el
Reglamento
de
licenciamiento
no
contempla
la
posibilidad
de
prórroga
para
presentar
el
referido
PDA.
Así,
el
16
de
abril
de
2018,
mediante
Oficio
n.Ó
032-2018/UDL-R,
la
Universidad
presentó
su
segundo
¡‘DA6.
El
29
de
junio
de
2018,
mediante
Resolución
del
Consejo
Directivo
n.°
063-2018-
SUNEDU/CD,
se
aprobaron
las
disposiciones
para
culminar
la
evaluación
de
las
CBC
en
el
marco
del
procedimiento
de
licenciamiento
institucional
de
las
universidades,
encontrándose entre
sus
disposiciones
el
cese
del
plazo
de
adecuación
general7
del
31
de
julio
de
2018.
Dicha
norma
modificó
el
artículo
6
del
Reglamento de licenciamiento
y
estableció
un
plazo
de
adecuación
particular
para
cada
universidad,
sujeto
a
la
aprobación
del
PDA
por
parte
del
consta
en
el
Acta
de
Reunión
de
la
fecha
indicada.
Dicha
resolución resuelve
también
aceptar
el
desistimiento
de
los
siguiente
programas
presentados
como
oferta
educativa
nueva:
i)
programa
de
pregrado:
Gestión
Pública
y
Desarrollo social;
u)
programa
de
posgrado:
Maestria
en Ciencias de
la
Educación con
mención
en
Investigación
y
Docencia
Universitaria
y
el
Doctorado
en
ciencias
de
la
Educación;
y,
iii)
segundas
Especialidades:
Ingenieria
de
sistemas
con
mención
en
Emprendimiento
e
Innovación
Tecnológica, Ingenieria
Ambiental
con
mención
en
Ingeniería
del
Recurso
Hídrico
y
con
mención
en
Prevención
y
Control
de
la
contaminación
Ambiental;
y,
Administración
y
Marketing
con
mención
en
Marketing
Digital.
La
evaluación
del
PDA
se
ha
desarrollado
en
el
acápite
III.
EVALUACIÓN
DEL
PDA.
Resolución
del
Consejo
Directivo
n.
D63-2018-SuNEDU/CD
Articulo
6.-
Disposición
Derogatoria
Dejar
sin
efecto
la
Resolución del
consejo
Directivo
n.’
O17-2017-SUNE0u/cD,
que
aprueba
la
ampliación
del
plazo
de
adecuación
de
las
condiciones
Básicas
de
calidad
hasta
el
31
de
julio
de
2018.
2
PERÚ
Ministerio de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
Consejo
Directivo3.
Además,
la
referida
norma
señaló
que
la
desaprobación
de
un
PDA
tendría
como
consecuencia
la
denegatoria
de
la
licencia
institucional
por
incumplimiento
de
las
CBC°.
Entre
la
presentación
del
segundo
PDA
y
la
emisión
de
la
presente
resolución,
se
han
llevado
a
cabo
dos
(2)
reuniones
para
atender
consultas
sobre
la
formulación
del
PDA
y
la
metodología
de
su
evaluación,
para
conocer
el
estado
de
su
procedimiento
y
el
requerimiento
de información
adicional para
continuar
con
su
evaluación.
Asimismo,
se
atendió
una
(1)
consulta
vía
correo
electrónico
referente
a
la
ampliación
de
vacantes,
autorización
para
ofrecer
diplomados,
realización
de
tesis por des
o
más
estudiantes,
y,
la
imposibilidad
de que
docentes
con
grado
de
maestro
ocupen
el
cargo
de
Director
de
Escuela.
Atendiendo
a
la
necesidad
de
actualizar
la
información
presentada
por
la
Universidad
respecto
al
cumplimiento
de
las
CBC,
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
Dilic)
ejecutó
una
Diligencia
de
Actuación
Probatoria
(en
adelante,
DAP)
los
días
11,
12
y
13
de
septiembre
de
2018.
El
9
de
octubre
de
2018,
mediante
Oficio
n.°
118-2018/UDL-R,
la
Universidad
remitió
información
con
el
objetivo
de
subsanar
las
observaciones
notificadas
en
su
Informe
de
Revisión
Documentaria
(en
adelante,
IRD)’°; y,
mediante
Oficio
n.°
119-2018/UDL-R,
remitió
los
Formatos
de
licenciamiento
Al,
A2, A4,
AS,
AS
y
Ci,
C3,
C6,
C7, C8,
C9 y
CiD.
El
26
de
octubre
de
2018,
mediante
Oficio
n.°
123-2018/UDL-R,
presentó
información
adicional
referente
a
medios
de
verificación
de
la
Condición
IV
y
de
la
Condición
VI.
Mediante
Oficio
n.°
134-20l8/UDL-R
del
28
de
noviembre
de
2018,
la
Universidad
remitió
un
documento
de
presentación
sobre compromisos
orientados
a
fortalecer
aspectos
como
gestión
institucional,
infraestructura
e
investigación.
A
través
de
correo
electrónico
deis
de
diciembre
de
2018,
remitió
el
Plan
de
Gestión
de
la
Calidad
y
documentación
que
evidencia
su
ejecución
durante
el
2018-II,
así
como
información
referida
a
los
indicadores
33,42,48,51
y
52.
La
Universidad
regularizó
su
presentación
mediante
Oficio
n.°
135-2018/UDL-R
del
6
de
diciembre
de
2018.
A
través
de
correo electrónico
del
6
de
diciembre
de
2018,
la
Universidad
remitió
información
referente
a
los
indicadores
17
y
48,
y
regularizó
su
presentación
el
10
de
diciembre
de
2018
mediante
Oficio
n.°
137-2018/UDL-R.
V
-
Resolución
del
consejo
Directivo
n.
ooa-2017-suNEou/cD,
que aprobó
el
Reglamento
del
Procedimiento
de
Licenciamiento
Institucional
(modificada
por
Resolución
del
consejo
Directiva
n.
063-2018-suNEDu/cD)
Articulo
6.-
Plazo
de
adecuación
6.1
El
plazo
de
adecuación
es
el
periodo
de
tiempo
obligatoria
que
tienen
los
administrados
para
cumplir
con
las
condiciones
básicas de calidad.
El
plazo de
adecuación
tiene
una
duración
máxima de
cinca(s)
meses
ves
otorgado
en
la
resolución
del
consejo
Directivo
que,
de
ser
el
caso,
aprueba
el
plan
de
adecuación.
Resolución
del
consejo
Directivo
n.
008-2017-5uNEDU/cD,
que
aprobó
el
Reglamento
del
Procedimiento
de
Licenciamiento
Institucional
(modificada
por
Resolución
del
consejo
Directivo
n.’
063-2018-5UNEDu/cD)
Articulo
12.-
Evaluación
del
plan
de
adecuación
12.3
Ante
la
falta
de
presentación
del
plan
de
adecuación,
la
Dirección
de
Licenciamiento
emite
el
informe
correspondiente
y
eleva
el
expediente
al
consejo
Directivo
para
la
emisión de
la
Resolución de
denegatoria
de
la
licencia
institucional por
incumplimiento
de
condiciones
básicas de
calidad.
12.4
La
desaprobación
del
plan
de
adecuación
tiene
como
consecuencia
la
denegatoria
de
la
lícencia
institucional por
incumplimiento
de
condiciones
básicas
de
calidad.
‘°
Refiere
a
los
indicadores
2,
5,
6,
14,
15, 17,
19,
20,
27,
28,
30, 32,
33,
36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 48, 49,
50,
51
y
53.
3

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