Resolución Nº 1687-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2021

Número de resolución1687-2021-TCE-S1
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1687-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de cada
una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha
acreditado la falsedad o adulteración o información
inexacta, contenida en los documentos presentados, en
este caso, ante la Entidad, independientemente de quién
haya sido su autor o de las circunstancias que hayan
conducido a su falsificación o adulteración e inexactitud;
ello en salvaguarda del principio de presunción de
veracidad (…)”.
Lima, 20 de julio de 2021
VISTO en sesión del 20 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1591/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra las empresas INVESTIGACION Y CONTROL
DE CALIDAD S.A. SUCURSAL DEL PERU, ALAUDA INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL
PERU y CARLOS FERNANDEZ CASADO S.L. SUCURSAL DEL PERU, integrantes del
CONSORCIO INCCAFE, por su supuesta responsabilidad al haber presentado
documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la Entidad, en el marco
del Concurso Público 23-2016-MTC/20-1; infracciones tipificadas en los literales i) y
j) del numeral 50.1 del artículo 50 de Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 16
de diciembre de 2016, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional (Provias Nacional), en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso
Público N° 23-2016-MTC/20-1, para la contratación del servicio de consultoría de
obra denominado "Supervisión de la construcción de puentes por reemplazo en
Cusco", por el importe de S/ 12633,703.51 (doce millones seiscientos treinta y
tres mil setecientos tres con 51/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección se realizó durante la vigencia de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley N° 30225, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 20:36:58 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 20:42:20 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 21:00:24 -05:00
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Reglamento de la Ley N° 30225.
Según cronograma del procedimiento de selección, el 22 de junio de 2017 se
llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 5 de julio del mismo año, el comité
de selección otorgó la buena pro al CONSORCIO INCCAFE, integrado por las
empresas INVESTIGACION Y CONTROL DE CALIDAD S.A. SUCURSAL DEL PERU,
ALAUDA INGENIERIA S.A. SUCURSAL DEL PERU y CARLOS FERNANDEZ CASADO
S.L. SUCURSAL DEL PERU, en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta
económica, ascendente a S/ 11370,333.16 (once millones trescientos setenta
mil trescientos treinta y tres con 16/100 Soles).
Mediante la Resolución N° 2019-2017-TCE-S2
1
del 19 de setiembre de 2017, la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
declaró la nulidad del procedimiento de selección, y a su vez, dispuso que la
Entidad realice la fiscalización posterior de los documentos presentados por el
Consorcio.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 10248
2
, presentada el 4 de mayo de 2018
ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Segunda Sala remitió el Oficio N° 003-
2018-MTC/20.2.5
3
, por el cual, la Entidad puso en conocimiento que los
integrantes del Consorcio, habrían incurrido en la causal de infracción al haber
presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta.
Así, a fin de sustentar su denuncia, la Entidad ha remitido entre otros
documentos, el Informe N° 460-2017-GOREMAD-2143/UP
4
del 5 de diciembre de
2017, por el cual el Gobierno Regional Madre de Dios, informó lo siguiente:
A través del Informe N° 085-2017-AC-ADMON-PEMD-GOREMAD la oficina
de archivo central ha remitido información relacionada a los periodos
laborados por los señores Vidal Américo Mamani Ttito y Lucio Espinoza
Zavala en el Proyecto Especial Madre de Dios, según a las boletas de pago
y planillas de remuneraciones que obran en dicha oficina; es así que, se
ha informado que el señor Mamani Ttito asumió el cargo de ingeniero III
1
Documento obrante a folios 86 al 109 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 10 del expediente administrativo.
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desde el 1 de mayo al 30 de noviembre de 1994; mientras que el señor
Espinoza Zavala asumió el cargo de director de infraestructura desde el 1
de enero de 1992 al 31 de marzo de 1996.
A su vez, informó que no existen en los archivos del Proyecto Especial
Madre de Dios copia de los certificados de trabajo, sobre los cuales se ha
solicitado confirmar la veracidad o falsedad.
3. En el marco del Decreto Supremo 080-2020-PCM, que aprueba la
“Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro
del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la
Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-
2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos con las
Resoluciones Directorales N° 001, N° 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-
54.01
5
, disposición que entró en vigencia al día siguiente de su publicación.
4. Con Decreto del 26 de agosto de 2020
6
, se inició el procedimiento administrativo
sancionador contra dos de las empresas integrantes del Consorcio, Investigación
y Control de Calidad S.A. Sucursal del Perú y Carlos Fernández Casado S.L.
Sucursal del Perú, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como
parte de su oferta, información falsa o adulterada y/o información inexacta, en el
marco del procedimiento de selección.
En vista de ello, se otorgó a las referidas empresas el plazo de diez (10) días
hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el
procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de
incumplimiento.
5
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por
el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves
circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado
dicho plazo de forma sucesiva, actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo
de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de
impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se
dictaron otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las
Resoluciones Directorales Nº 002, N° 003, N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020.
6
Véase folios 120 al 125 del expediente administrativo.

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