Resolución Nº 1681-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 27-06-2022

Número de resolución1681-2022
Fecha27 Junio 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1681-2022
Lima, 27 de junio del 2022
VISTO:
El expediente N° 202100232254 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Sociedad Minera El Brocal S.A.A. (en adelante, BROCAL);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 26 de febrero al 2 de marzo de 2021.- Se efectuó una fiscalización a la unidad minera
“Colquijirca N° 1” de BROCAL.
1.2. 28 de septiembre de 2021.- Mediante Oficio N° 242-2021-OS-GSM/DSGM se comunicó a
BROCAL la conclusión de la actividad de fiscalización, en la cual se verificó un (1) hecho
vinculado a un incumplimiento al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO).
1.3. 23 de noviembre de 2021.- Mediante Oficio IPAS N° 46-2021-OS-GSM/DSGM se notificó a
BROCAL el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4. 5 de abril de 2022.- BROCAL presentó un escrito mediante el cual reconoce su
responsabilidad por la infracción al numeral 2 literal e) del artículo 254° del RSSO.
1.5. 10 de junio de 2022.- Mediante Oficio N° 228-2022-OS-GSM/DGSM se notificó a BROCAL el
Informe Final de Instrucción N° 16-2022-OS-GSM/DSGM.
2. INFRACCIÓN IMPUTADA Y SANCIÓN PREVISTA
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta comisión
por parte de BROCAL de la siguiente infracción:
Infracción al numeral 2 del literal e) del artículo 254° del RSSO. Al realizar las mediciones
de emisión de gases por el escape de los equipos petroleros en las labores subterráneas
donde desarrollan sus actividades, se constató que el siguiente equipo que se menciona
a continuación, excedió las quinientas (500) ppm de monóxido de carbono (CO):
Equipo
Medición de emisión de CO (ppm)
Ubicación del equipo
De placa: BBM-772
626
Gl 130, Nv. 4055
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al numeral
2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Tip ificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad
Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD (en adelante,
Cuadro de Infracciones), y prevé como sanción una multa de hasta cuatrocientas (400)
Unidades Impositivas Tributarias.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código B2E8VLwQc7

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