Resolucion N° 1680-2023-MP-FN. Autorizan la Incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023

Fecha de publicación10 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de julio de 2023

VISTOS:

El oficio Nº 932-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el oficio Nº 760-2023-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000101-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el memorando Nº 000222-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Oficina General de Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fiscal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de financiamiento.

El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como las transferencias financieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley.

De acuerdo al literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el presente año fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PP PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego.

Conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva nº 000119-2023-DV-PE publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2023, se autoriza la transferencia financiera hasta por la suma total de S/ 722 400,00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES),...

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