Resolución Nº 168-2022-OS/TASTEM-S1 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 19-08-2022

Número de resolución168-2022-OS/TASTEM-S1
Fecha19 Agosto 2022
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 168-2022-OS/TASTEM-S1
Lima, 19 de agosto del 2022
VISTO:
El Expediente N° 202000081250 que contiene el recurso de apelación interpuesto el 17 de enero de
2022, por FÉNIX POWER PERÚ S.A. (en adelante, FÉNIX), representada por el señor Edgar Francisco
Contreras Julcapoma, contra la Resolución de División de Supervisión de Electricidad Osinergmin
3934-2021 del 17 de diciembre de 2021, a través de la cual se la sancionó por incumplir las
normas vigentes sobre la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE), en el segundo semestre de 2017.
CONSIDERANDO:
1. Mediante la Resolución de División de Supervisión de Electricidad Osinergmin N° 3934-2021 del
17 de diciembre de 2021, se sancionó a FÉNIX con una multa de 11.98 (once y noventa y ocho
centésimas) UIT, por incumplir el numeral 7.1 del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 29852
que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, el Reglamento
FISE)1, conforme se detalla a continuación:
INFRACCIÓN BASE LEGAL MULTA
UIT
Facturar un monto incorrecto del recargo FISE a sus usuarios libres en
23 oportunidades, durante el segundo semestre del 2017.
7.1 del Art. 7° del
Reglamento de la
Ley 29852
11.98
1 REGLAMENTO DE LA LEY N° 29852, QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA EN HIDROCARBUROS Y EL FONDO DE
INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO, DECRETO SUPREMO N° 021-2012-EM
“Artículo 7°. - Recargo en la facturación mensual para Usuarios Libres de electricidad:
La aplicación del numeral 4.1 de la Ley, se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
7.1 La tarifa o recargo unitario equivalente en energía que el Suministrador deberá aplicar al Usuario Libre de acuerdo con la Ley N°
29852 será igual a:
rc = (G+T+D) *(F-1) /E
Donde:
rc = recargo unitario expresado en ctm S/. kWh
G = Facturación por compra de potencia y energía a precios libres
T = Facturación por peajes de transmisión regulados por OSINERGMIN
D = Facturación por la tarifa de distribución regulados por OSINERGMIN
E = Energía facturada al Usuario Libre
F = Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Energética aprobada por OSINERGMIN.
Los montos recaudados por aplicación de este recargo deberán transferirse en la oportunidad y forma que indique el Administrador. El
monto total correspondiente a este recargo deberá indicarse explícitamente en el comprobante de venta emitido por el Suministrador.
(…)”
TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES
EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA - TASTEM
OSINERGMIN
SALA 1
RESOLUCIÓN N° 168-2022-OS/TASTEM-S1
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Cabe señalar que dicha conducta se encuentra tipificada como infracción sancionable en el literal
a) del numeral II.5 del Anexo N° 19 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de
Fiscalización Eléctrica, aprobada por Resolución N° 014-2013-OS/CD2.
2. A través del escrito de fecha 17 de enero de 2022, FÉNIX interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de División de Supervisión de Electricidad Osinergmin N° 3934-2021, solicitando
que se declare su nulidad y se disponga el archivo definitivo del procedimiento, en atención a los
siguientes argumentos:
a) Vulneración de los principios de tipicidad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad
- La Resolución impugnada ignorando la naturaleza legal de “cargo de energía” del Recargo
FISE y sin mayor sustento que ampararse en que fue un error la exclusión de cargos fijos en
el pasado; reitera estos vicios y añade como argumento a favor de incluir a los cargos fijos
que: “son cargos regulados por OSINERGMIN, facturados por el suministrador a sus usuarios
libres, sin los cuales no es posible la facturación del servicio”.
- Dichos argumentos contravienen la naturaleza legal del Recargo FISE de cargo de energía y
conducen a la División a pretender sancionarle con una multa de 11.98 UIT por incumplir una
obligación inexistente; toda vez que la regulación aplicable al FISE no establece, ni explícita ni
implícitamente, la inclusión de los cargos fijos de distribución en la determinación del Recargo
FISE, lo cual contraviene el principio de legalidad. Pese a ello, la División realiza una
interpretación analógica y extensiva acudiendo a normas distintas a la Escala de Electricidad,
la cual únicamente ha tipificado conductas de “distribuidores” y no de “suministradores”, ni
mucho menos de “generadores”. Dicha interpretación contraviene flagrantemente el
principio de tipicidad.
- Como consecuencia de lo anterior, se vulnera además el principio de interdicción de la
arbitrariedad desarrollado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el
Expediente N° 03167-2010-PA/TC, dado que, los órganos de OSINERGMIN involucrados, han
actuado sin fundamentación objetiva ya que en ningún momento motivaron o justificaron en
2 ANEXO 19 DE LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA - RESOLUCIÓN N° 014-2013-
OS/CD.
“II.5 No cumplir con los aspectos de gestión de las actividades:
Los aspectos a materia de sanción son los vinculados a las siguientes actividades:
a) No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre.
La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:
MultaGf = (0,52 + M x 0,000001) x N
Donde:
M = Importe omitido en la facturación a los usuarios libres
N = Número de incumplimientos en el semestre”

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