Resolución nº 168-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Número de resolución168-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 168-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTENº
PROCEDENCIA
1392-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0098-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 0098-2018-OEFAIDFAI del 24
de
enero de 2018, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
PETRÓLEOS DEL
PERÚ
-PETROPERÚ S.A., toda vez que no adoptó las medidas
para prevenir los impactos negativos
al
suelo, ocasionados
por
las acciones de
confinamiento de petróleo crudo derramado
el
10 de diciembre del 2014, en
el
ilómetro 835+200 del Tramo II del Oleoducto Norperuano; lo que configuró una
infracción a lo establecido en el artículo
del Reglamento para
la
Protección
Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado
por
el Decreto Supremo
039-2014-EM; en concordancia con el artículo 74º y el numeral 75.1 del artículo
75º de la
Ley
28611-
Ley
General del Ambiente.
Lima, 15 de junio de 2018
l.
ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú -Petroperú S.
A.
2 (en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza
la
actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó en
el
diario oficial
El
Peruano, el Decreto Supremo
013-2017-MINAM
mediante el cual se aprobó
el
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Reglamento de Organi z
ac
ión
y Funciones (ROF ) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Am biental (OEFA) y
se
derogó el ROF del OEFA aprobado mediante
el
Decreto
Supremo 022-2009-MINAM.
Cabe señalar que el procedi
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2.
3.
del Oleoducto Norperuano3 (en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de 854
km y se extiende a lo largo de los departamentos de Loreto, Amazonas,
Cajamarca, Lambayeque y Piura4.
El
11
de diciembre de 2014, Petroperú comunicó
al
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)5 la ocurrencia de un derrame de
petróleo crudo acaecido el 10 de diciembre de 2014 en el kilómetro 835+200 del
Tramo
II
del
ONP
6 (en adelante, derrame de petróleo crudo
en
el
Tramo
II
del
ONP)
.
En atención a esta ocurrencia, el
11
y el 12 de diciembre de 2014 la Dirección de
Supervisión (en adelante, DS) del
OEFA
realizó una visita de supervisión especial
a las instalaciones en el Tramo
11
del ONP (en adelante, Supervisión Especial),
durante la cual se verificó
el
presunto incumplimiento de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo del administrado, conforme se desprende del Acta de
Supervisión Directa s/n7 (en adelante, Actas de Supervisión), las cuales fueron
Debe especificarse que
el
objetivo de
la
construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte
-de
manera
económica, eficaz y
oportuna-
del petróleo crudo extraído de los yacimientos de
la
selva norte hasta
el
terminal
Bayóvar
en
la
costa, para
su
embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán, y
al
mercado externo
(página 46 del PAMA del ONP).
Cabe mencionar que
el
ONP se divide en dos ramales:
i)
Oleoducto Principal: Este ramal se inicia
en
la
Estación
N.
º 1 (ubicada en
el
caserío San José de Saramuro,
distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y
se
extiende hasta
el
Terminal Bayóvar (ubicado
en
el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura).
El
oleoducto principal
se
divide, a
su
vez,
en
el
Tramo I y Tramo
11:
Tramo
1:
Inicia en
la
Estación
N.
º 1 y termina
en
la
Estación
N.
º 5 (caserío Félix Flores, distrito de
Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
Tramo
11:
Inicia en
la
Estación N
5,
recorre las Estaciones N º 6 (ubicada en
el
caserío y distrito
de
lmaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas) , N
7 (se encuentra
en
el
caserío y distrito de
El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), N. º 8 (ubicada en
el
distrito de Pucará,
provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y N.° 9 (distrito de Huarmaca, provincia
de
Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo
su
recorrido
en
el
Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en
la
Estación Andoas (ubicada en
el
caserío y distrito del
mismo nombre, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta
la
Estación N
5.
La
comunicac
n fue realizada a través de
la
presentación del Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales
-Formato 2 (Documento contenido en
el
disco compacto que obra a folio
5),
conforme
al
Reglamento del
Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo
el
ámbito de competencia del OEFA, aprobado por
la
Resolución de Consejo Directivo
018-2013-
0EFA/CD
(publicada
en
el
diario oficial El Peruano
el
24
de abril
de 2013) .
Asimismo,
en
atención a dicho Reglamento, el 24 de diciembre de 2014, Petroperú remitió
al
OEFA
el
Repor
te
Final de Emergencias Ambientales (páginas del 182
al
18
7 del disco compacto obr
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en
el
folio
5)
,
el
cual
incluyó información más detallada sob re
el
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de diciembre de
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en
el Tramo
11
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5
evaluadas en
el
Informe de Supervisión Nº 922-2014-OEFA/DS-HID8 (en
adelante, Informe de Supervisión) así como, posteriormente
en
el Informe
Técnico Acusatorio Nº 106-2016-OEFA/DS (en adelante, ITA)
4.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 063-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 16 de enero de 20179, la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA,
dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Petroperú.
5. Posteriormente, la SDI emitió
el
Informe Final de Instrucción
923-2017-OEFA-
DFSAI/SDI-IFI del 9 de octubre de 201710 (en adelante, lnforrme Final de
Instrucción), otorgándosele
un
plazo de cinco días hábiles
al
administrado para
la
presentación de sus descargos
11
. Seguidamente, mediante Resolución
Subdirectora! Nº 1685-2017-OEFA-DFSAI/SDI del 19 de octubre de 2017 ,
la
SDI
amplió por 3 meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo
sancionador hasta el 24 de enero de 2018.
6. Luego de analizados los descargos,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (en adelante, DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 0098-2018-
OEFA/DFAI del 24 de enero de 201812 (en adelante , Resolución Directora!),
mediante la cual se resolvió declarar la existencia de responsabilidad
Páginas del 5
al
23 d
el
Info rme de Supervis
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922- 2014-OEF
A/
DS-HID. co ntenido en disco c
ompacto
que
obra en folio 5 .
Folios 1 O a 2 1 Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al adm inistrado el 24 de enero de 2017
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22)
Folios 95 a 108.
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