Resolución Nº 1679-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2021

Número de resolución1679-2021-TCE-S4
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1679-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la presentación de
documentación falsa o adulterada
supone el quebrantamiento del
principio de presunción de
veracidad, de conformidad con lo
establecido en el numeral 1.7 del
Artículo IV del Título Preliminar, y el
numeral 51.1 del artículo 51 del
TUO de la LPAG. (...)”
Lima, 20 de julio de 2021
VISTO en sesión del 20 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4914/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa DISTRIBUIDORA TUBONORTE
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta
documentación presuntamente falsa o adulterada a la Entidad, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 335-2017-IN/OGIN Primera convocatoria, para la
contratación del “Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaría PNP
Cajamarca I”; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE)1, el
11 de octubre de 2017, la UNIDAD EJECUTORA N° 032 - OFICINA GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria de la
Adjudicación Simplificada N° 335-2017-IN/OGINPrimera convocatoria, para la
contratación del Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaría
PNP Cajamarca I”, con un valor referencial de S/ 388,275.32 (trescientos ochenta
y ocho mil doscientos setenta y cinco con 32/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicha contratación se efectuó al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado,
Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
1 Véase a folios 10 al 11 del expediente digital en formato PDF.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 19:01:52 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 19:34:56 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 19:45:21 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1679-2021-TCE-S4
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De acuerdo con el respectivo cronograma, el 23 de octubre de 2017 se llevó a cabo
la presentación de ofertas y, el 8 de noviembre del mismo año, se adjudicó la
buena pro a la empresa DISTRIBUIDORA TUBONORTE S.A.C., con R.U.C.
N° 20477345680, en adelante el Contratista, cuya oferta ascendió a S/ 330,034.00
(trescientos treinta mil treinta y cuatro con 00/100 soles).
El 4 de diciembre de 2017, la Entidad y el Contratista, perfeccionaron la relación
contractual con la suscripción del Contrato N° 154-2017-IN/OGIN2, en adelante el
Contrato, por el monto adjudicado.
3. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” 3,
presentado el 4 de diciembre de 2018, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber
presentado documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de
selección.
A fin de sustentar la denuncia, la Entidad adjuntó entre otros documentos–, el
Informe N°001541-2018/IN/OGIN/UE032/ABAS 4 del 30 de noviembre de 2018, a
través del cual señaló lo siguiente:
Refiere que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43.6 del Reglamento,
realizó la fiscalización posterior de la documentación presentada en la oferta
del Contratista.
Señala que, el Contratista como parte de su oferta, en el procedimiento de
selección, adjuntó el Anexo N° 08 a través del cual propuso como Especialista
en Instalaciones Sanitarias al Ingeniero Julián Yanavilca Ramos, quien habría
suscrito dicho documento.
Al efectuar la fiscalización, a través de la Carta N° 001443-
2018/IN/OGIN/UE032/ADMI, señala que solicitó al Ingeniero Julián Yanavilca
Ramos confirmar la autenticidad de su firma y huella en el documento
cuestionado.
2 Véase a folios 292 al 296 del expediente digital en formato PDF.
3 Véase a folios 1 al 2 del expediente digital en formato PDF.
4 Véase a folios 3 al 8 del expediente digital en formato PDF.

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