Resolución Nº 1677-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 15 de junio de 2022

Número de resolución1677-2022-TCE-S4
Fecha15 Junio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1677-2022-TCE-S4
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Sumilla: Por lo expuesto, atendiendo a que en el
presente recurso de reconsideración no se
han aportado elementos de juicio por cuya
virtud deba modificarse la decisión que se
adoptó en la resolución impugnada, ni se
han desvirtuado los argumentos expuestos
por los cuales fue sancionado el
Impugnante, así como tampoco se han
advertido vicios de nulidad incurridos en la
misma; corresponde declarar infundado el
recurso interpuesto, confirmándose todos
los extremos de la Resolución N° 1372-
2022-TCE-S4 del 18 de mayo de 2022 y, por
su efecto, deberá ejecutarse la garantía
presentada para la interposición del
respectivo recurso de reconsideración;
debiendo disponer que la Secretaría del
Tribunal registre la sanción en el módulo
informático correspondiente.
Lima, 15 de junio de 2022
VISTO en sesión del 15 de junio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4214/2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Servicio de Consultores Andinos S.A. contra
la Resolución 1372-2022-TCE-S4 del 18 de mayo de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1372-2022-TCE-S4 del 18 de mayo de 2022, la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a las empresas Servicio de
Consultores Andinos S.A. y Fynsa Ingenieros S.A.C. con una multa ascendente a
S/750,000.00 (setecientos cincuenta mil con 00/100 soles), y como medida
cautelar la suspensión de su derecho para participar en cualquier procedimiento
de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo
de doce (12) meses para ambas empresas, por su responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del
Concurso Público N° 023-2020-MTC/21 (Primera Convocatoria), en adelante el
procedimiento de selección, convocado por el Proyecto Especial de
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2022 19:43:27 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2022 20:11:57 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.06.2022 21:52:54 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1677-2022-TCE-S4
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Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional), en adelante la Entidad;
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, cuyo Reglamento, fue
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en
adelante el Reglamento.
2. Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron los siguientes:
Sobre el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato.
2.1. Se verificó que el registro del otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección fue el 3 de diciembre de 2020, en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en las bases integradas y
en el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con
ocho (8) días hábiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de
la buena pro para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del
contrato, el cual vencía el 16 de diciembre de 2020.
2.2. Así, con la Carta N° 001-2020/CCVialN°9 del 15 de diciembre de 2020,
presentada el 16 del mismo y año a la Entidad, el Consorcio remitió los
requisitos para perfeccionar la relación contractual.
No obstante, luego de la revisión efectuada a la documentación remitida por
el Consorcio, la Entidad advirtió que la misma no se encontraba conforme a
lo requerido en las bases administrativas; razón por la cual, a través de la
Carta 617-2020-MTC/21.OA.ABAST del 18 de diciembre de 2020,
notificada en la misma fecha, le otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles,
para que cumpla con levantar las observaciones planteadas a la
documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, entre
otros, la presentación de la garantía de fiel cumplimiento.
2.3. Asimismo, con la referida carta también precisó que la retención del 10%
como garantía de fiel cumplimiento del contrato, no procede de acuerdo a
lo señalado en el literal a) del numeral 2.3 Requisitos para perfeccionar el
contrato de las bases integradas; asimismo, se indicó que el servicio materia

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