Resolución Nº 1673-2022 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 23-06-2022

Número de resolución1673-2022
Fecha23 Junio 2022
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1673-2022
Lima, 23 de junio del 2022
VISTO:
El expediente N° 202100223056 referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a
Nexa Resources El Porvenir S.A.C. (en adelante, NEXA EL PORVENIR);
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. 17 al 21 de febrero de 2021.- Se efectuó fiscalización a la unidad minera “Milpo N°1” de
NEXA EL PORVENIR.
1.2. 19 de julio de 2021.- Mediante Oficio N° 159-2021-OS-GSM/DSGM se comunicó a NEXA EL
PORVENIR la conclusión de la actividad de fiscalización, en la cual se verificaron hechos
vinculados a incumplimientos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,
aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO).
1.3. 28 de octubre de 2021.- Mediante Oficio IPAS N° 39-2021-OS-GSM/DSGM se comunicó a
NEXA EL PORVENIR el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
1.4. 9 de noviembre de 2021.- NEXA EL PORVENIR presentó sus descargos al inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador.
1.5. 14 de junio de 2022.- Mediante Oficio N° 234-2022-OS-GSM/DGSM se notificó a NEXA EL
PORVENIR el Informe Final de Instrucción N° 18-2022-OS-GSM/DSGM.
1.6. 21 de junio de 2022.- NEXA EL PORVENIR presentó escrito mediante el cual reconoce su
responsabilidad por las infracciones al artículo 248° y al literal b) del artículo 246° del RSSO.
2. INFRACCIONES IMPUTADAS Y SANCIONES PREVISTAS
2.1 El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado ante la presunta
comisión por parte de NEXA EL PORVENIR de las siguientes presuntas infracciones:
Infracción del artículo 248° del RSSO. Durante la supervisión, al realizar la medición de
velocidad de aire en las labores detalladas en el siguiente cuadro, se verificó que el
resultado obtenido no supera la velocidad mínima de 20 m/min:
Labor
Velocidad de aire (m/min)
Sub Estación Eléctrica, N° 173, NV. 3970
2.40
Taller de Mantenimiento, NV. 3100
17.40
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al
numeral 2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en
Seguridad Minera, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-OS/CD
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código 6g8eqhGQMp
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1673-2022
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(en adelante, Cuadro de Infracciones) y prevé como sanción una multa de hasta
cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias.
Infracción al literal b) del artículo 246° del RSSO. Se constató que no se mantenía una
circulación de aire en cantidad suficiente de acuerdo con el número de trabajadores y
con la capacidad efectiva de potencia (HPs) del equipo con motor de combustión
interna en operación, conforme al siguiente detalle:
Labor
Velocidad
(m/min)
Área
(m2)
Caudal
obtenido
(m3/min)
Caudal
requerido
por
persona
(m3/min)
Caudal
requerido
por equipo
con motor
petrolero
(m3/min)
Caudal
requerido
total
(m3/min)
Déficit
(m3/min)
Cobertura
(%)
CN 3,
ACC
5, A2,
NV.
3090
17.40
25.95
428.91
5.00 (1
persona)
562.50
[Scooptram
código:
C205
(capacidad
efectiva de
potencia:
187.50 HP)]
567.50
138.59
75.58
La referida infracción se encuentra tipificada y resulta sancionable de acuerdo al
numeral 2.1.11 del Rubro B del Cuadro de Infracciones y prevé como sanción una
multa de hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias.
2.2 De acuerdo con las Leyes N° 28964 y N° 29901, así como con el Reglamento de Fiscalización
y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD (en adelante, RFS), Osinergmin es
competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de
seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus
operaciones.
2.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2018-OS/CD se dispuso las instancias del
procedimiento administrativo sancionador seguido contra agentes supervisados del Sector
Minero, conforme a la cual la Gerencia de Supervisión Minera es competente para actuar
como órgano sancionador.
2.4 Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del RFS, se prevé la validez de
las anteriores actuaciones realizadas al amparo del Reglamento de Supervisión,
Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS-CD (en adelante, RSFS).
3. ANÁLISIS
3.1 Infracción al artículo 248° del RSSO. Durante la supervisión, al realizar la medición de
velocidad de aire en las labores detalladas en el siguiente cuadro, se verificó que el
resultado obtenido no supera la velocidad mínima de 20 m/min:
Labor
Velocidad de aire (m/min)
Sub Estación Eléctrica, N° 173, NV. 3970
2.40
Taller de Mantenimiento, NV. 3100
17.40
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Osinergmin, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la dirección web https://verifica.osinergmin.gob.pe/visor-docs/
ingresando el código 6g8eqhGQMp

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