Resolución Nº 1673-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2020

Número de resolución1673-2020-TCE-S3
Fecha11 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01673-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación
interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada
convocada para la contratación del servicio de videoconferencia,
debiendo otorgarse un plazo al postor adjudicado para subsanar su
oferta técnica, y registrar una que contenga las firmas manuscritas
de su representante legal.
.
Lima, 11 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 11 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1258/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO VIDEOCONFERENCIAS UNAMAD, integrado
por las empresas ENCHUFATE S.A.C. y CONVEXUS COMUNICACIONES REDES Y SISTEMAS
S.A.C. en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 10-2020-UNAMAD/OEC (Segunda
Convocatoria), convocada por la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios,
para la contratación del “Servicio de videoconferencia del sistema de gestión de
aprendizaje en línea bajo el modelo SAAS (software como servicio) para el aula virtual
de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2020, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (en
adelante la Entidad) convocó la Adjudicación Simplificada 10-2020-
UNAMAD/OEC (Segunda Convocatoria), para la contratación del Servicio de
videoconferencia del sistema de gestión de aprendizaje en línea bajo el modelo
SAAS (software como servicio) para el aula virtual de la Universidad Nacional
Amazónica de Madre de Dios, con un valor estimado de S/ 274,940.000
(doscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
El 1 de julio de 2020 se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica,
y el 2 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a la empresa FARFICO INVERSIONES S.A.C. (en adelante, el
Adjudicatario) por el monto de S/ 219,600.00 (doscientos diecinueve mil
seiscientos con 00/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2020 18:34:11 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2020 19:19:50 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2020 19:36:21 -05:00
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POSTOR
PRECIO
OFERTADO
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
FARFICO INVERSIONES
S.A.C.
219,600.00
1
CALIFICADO
ADJUDICADO
CONSORCIO
VIDEOCONFERENCIAS
UNAMAD
274,000.00
2
CALIFICADO
2. Mediante escrito N° 1 presentado el 9 de julio de 2020 en la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal), el CONSORCIO
VIDEOCONFERENCIAS UNAMAD, integrado por las empresas ENCHUFATE S.A.C. y
CONVEXUS COMUNICACIONES REDES Y SISTEMAS S.A.C. (en lo sucesivo, el
Consorcio Impugnante), interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de
la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque dicho
acto y que se le otorgue la buena pro. Para dichos efectos, el Consorcio
Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Conforme a lo establecido en el capítulo I, numeral 1.6 (página 6) de las
bases integradas del procedimiento de selección, se aprecia que se
estableció como regla definitiva que las declaraciones juradas, formatos o
formularios previstos en las bases que conforman la oferta, deben estar
debidamente firmados por el postor (firma manuscrita). Asimismo, se señala
que los demás documentos deben ser visados por el postor; en el caso de
persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario
designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su
apoderado. Estableciéndose, de manera expresa, que no se aceptaría el
pegado de la imagen de una firma o visto.
Asimismo, el numeral 59.2 de artículo 59 del Reglamento, establece que las
solicitudes de expresiones de interés, ofertas y cotizaciones son suscritas por
el postor o su representante legal, apoderado o mandatario designado para
dicho fin.
Acorde con lo señalado en el Diccionario de la Real Academia Española, el
término “manuscrito” significa “escrito a mano”; texto escrito a mano,
especialmente el que tiene algún valor o antigüedad, o es de mano de un
escritor o personaje célebre, texto original de una publicación.

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