Resolucion N° 1672-2022-JNE. Confirman resolución que, entre otros, dejó sin efecto la inscripción de candidato a vicegobernador para el Gobierno Regional del Callao, provincia constitucional del Callao

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022924

CALLAO

JEE CALLAO (ERM.2022008481)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio, votado y debatido en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ángel Bruno Bobadilla Galindo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00564-2022-JEE-CALL/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que, entre otros, dejó sin efecto la inscripción de don Rogelio Antenor Canches Guzmán, candidato a vicegobernador para el Gobierno Regional del Callao, provincia constitucional del Callao (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 11 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE aceptó la renuncia de doña Rosa Ana Allende Linares, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional del Callao, y, por consiguiente, dejó sin efecto la inscripción del señor candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La resolución impugnada acepta la renuncia irrevocable de doña Rosa Ana Allende Linares, sin embargo, dicha decisión no puede afectar el derecho del señor candidato.

b) La renuncia es personalísima, y solo puede afectar y traer consecuencias a quien toma esa decisión.

c) La ciudadana renunciante invoca el artículo 41 de la Resolución Nº 0942-2021-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Regionales1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), la cual es una norma reglamentaria que no puede restringir un derecho fundamental. No obstante, la norma mencionada resulta un exceso, porque afecta el derecho fundamental a ser elegido y hace una discriminación respecto de la Resolución Nº 0330-2020-JNE que se aprobó para las Elecciones Generales 2021.

d) Un supuesto que trae el mencionado artículo 41 es cuando señala que cae la fórmula, compuesta por el gobernador y vicegobernador, y no se toma en cuenta que queda una nueva fórmula de un solo candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. Los artículos 6, 39, 41 prescriben:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR