Resolucion N° 1670-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00214-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación20 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021937

LURíN - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.202207935)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00214-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eugenio Frank Calvay Córdova, candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haberse remitido el Anexo 2 firmado por el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en los siguientes términos:

a) La interpretación literal del antepenúltimo párrafo del artículo 28 es un error, que tiene que ser interpretado de manera integral, en relación con la Ley de Firma Digital, los manuales y guías del JNE sobre la certificación digital, además, de conocer la forma cómo funciona el procedimiento de firma digital en el sistema Declara y SIJE.

b) La finalidad de la firma digital del personero legal es garantizar la integridad del contenido del documento, por ello, en la subsanación se invoca a una sola firma digital en el recurso de subsanación, y esta firma involucra a todos los documentos que integran el PDF remitido, por cuanto consideramos que se cumplió con la subsanación en su oportunidad.

c) La firma digital del personero legal no debe entenderse como la firma en cada hoja, sino que, al relacionarse con la certificación de la firma, el Declara y SIJE, reconoce electrónicamente todos los documentos al firmar, pero se visibiliza solo la firma en la primera hoja.

d) En el caso concreto, al ser escrito de subsanación relacionado a la candidatura de regidor, un solo documento fue firmado a través del software SIGNNET.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento sobre el uso de Firma Digital del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante,...

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