RESOLUCION N° 1670-2014-GRSM/PGR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en la provincia de Moyobamba

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2015
El Peruano
Domingo 1 de marzo de 2015 547765
el departamento de San Martín, que actualiza y regula el
procedimiento de supervisión y scalización minero ambiental,
teniendo como objetivo principal fortalecer el ejercicio de la
scalización administrativa, para que las actividades mineras
se realicen cumpliendo las normas mineras, ambientales y de
Seguridad y Salud Ocupacional, así como las obligaciones
técnicas y administrativas establecidas en los instrumentos de
gestión ambiental, plan de minado y/o actividad de bene cio,
con la nalidad de proteger la vida, la salud, el ambiente y la
seguridad de las personas.
Que, mediante O cio Nº 993-2014-GR-SM/DREM, de
fecha 20 de noviembre del 2014, la Dirección Regional de
Energía y Minas de San Martín, presenta la propuesta de
Ordenanza Regional que reglamente la scalización de
las actividades mineras en el departamento de San Martín,
la misma que pretende implementar los mecanismos
de supervisión y scalización minero ambiental, con la
nalidad de proteger la vida, la salud, el ambiente y la
seguridad de las personas.
Que, mediante Informe Legal Nº 611-2014-GRSM/
ORAL, de fecha 01 de diciembre del presente año, la
O cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente
para que se apruebe mediante Ordenanza Regional el
“Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras en
el Departamento de San Martín”, debiendo previamente
remitir el expediente administrativo al Consejo Regional de
San Martín, con la documentación sustentatoria para que
en Sesión del Pleno del Consejo Regional sea analizado
y aprobado mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Legal Nº 073-2014-SCR-
GRSM/ALE, de fecha 02 de diciembre del presente año, la
Asesoría Legal Externa del CRSM opina que se apruebe
la propuesta normativa denominada “Reglamento de
Fiscalización de Actividades Mineras en el Departamento
de San Martín”;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el
Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto,
llevada a cabo el día jueves 11 de diciembre del presente
año, aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional
Nº 021-2011-GRSM/CR, de fecha 11 de agosto del 2011,
donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de las
Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería
Artesanal y Minería Ilegal.
Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento
de Fiscalización de las Actividades Mineras en el
Departamento de San Martín, que consta de nueve (09)
Títulos, treinta y tres (33) Artículos, tres (03) Disposiciones
Complementarias y Finales, cuyo anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de San Martín
realice los trámites respectivos para la publicación de
la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor
circulación de la Región San Martín y en el Diario O cial
El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional
del Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta del Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los veinte y dos días del mes de diciembre
del año dos mil catorce.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
JAVIER OCAMPO RUÍZ
Presidente Regional
1205890-1
Disponen primera inscripción de dominio
a favor del Estado de predios ubicados en
la provincia de Moyobamba
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 1670-2014-GRSM/PGR
Moyobamba, 22 de diciembre de 2014
VISTO:
El Expediente N° 848413, constituido por la Nota
Informativa N° 714-2014-GRSM/ARA, la Nota Informativa
N° 395-2014-GRSM/ARA-DEGT, del 17 de diciembre
2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus
modi catorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los
gobiernos regionales, autonomía política y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley N°27867-
funciones en materia de administración y adjudicación de
terrenos de propiedad del Estado, señala que es función
de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de
inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación,
administración y adjudicación de los terrenos urbanos y
eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción;
Que, mediante actas de entrega y recepción a
través de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10,
suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los
presidentes de los gobiernos regionales de San Martín,
Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se
trans rió a dichos gobiernos regionales la competencia de
administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de
los terrenos de propiedad municipal;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, indica que los
predios que no se encuentran inscritos en el Registro de
Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni
de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio
del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado,
representado por el Gobierno Regional de San Martín.
Que el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151,
señala: “La primera inscripción de dominio de predios
estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales,
será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”;
Que el artículo 38° del Decreto Regional N° 002-
2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la
Zoni cación Ecológica Económica-ZEE del departamento
de San Martín menciona que se “identi can las zonas de
protección y de conservación ecológica a n de establecer
garantías jurídicas a través de su inmatriculación”.
Que el artículo 1º de la ordenanza Nº 180-2008-MPM
“Aprueba la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la
jurisdicción de la Provincia de Moyobamba.
En concordancia con el artículo primero de la
Ordenanza Regional N° 013-2011-GRSM/CR, se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Regional Ambiental.
Que, el Certi cado de Búsqueda Catastral mediante
Informe Técnico Nº 1902-2014-Z.R N° III/OC –
TARAPOTO-R, de Setiembre del presente año, expedido
por el Especialista de Catastro de la Zona Registral N° III–
Sede Moyobamba, señala no ha sido factible identi car
que el predio se encuentre inscrito y que al generar y
ubicar el polígono en la base grá ca, se observa que el
predio materia de búsqueda catastral se superpone en
forma grá ca total y parcial con predios inscritos. En tal

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