Resolución Nº 167-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución167-2023
Fecha22 Septiembre 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
167-2023-SUNARP/GG
Lima, 22 de setiembre de 2023
VISTOS:
El documento s/n ingresado por Trámite Documentario del 4 de agosto de 2023 y los
documentos s/n del 21 de agosto de 2023, presentados por el señor Roberto Marlon Pérez
Bravo; el Memorándum N° 1947-2023-SUNARP/PP del 9 de agosto de 2023, de la
Procuraduría Pública de la Sunarp; el Memorándum N° 1380-2023-SUNARP/OGRH del 10
de agosto del 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N°
1254-2023-SUNARP/OPPM del 6 de setiembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento
Presupuesto y Modernización; y, los Informes 777 y 817-2023-SUNARP/OAJ del 28 de
agosto y 07 de setiembre de 2023, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se
reconoce el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría legal, asesoría
contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en
procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones
congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas
en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al
momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad;
Que, en el artículo 154 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se señala que la defensa y
asesoría se otorga a pedido de parte, previa evaluación de la solicitud. Asimismo, dicho
artículo refiere que la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emitirá la Directiva que
regulará el procedimiento para solicitar y acceder al mencionado beneficio, requisitos,
plazos, montos, entre otros;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE,
SERVIR aprobó la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC “Reglas para acceder al
beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, la misma que fue
modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 185-2016-SERVIR-PE y 103-
2017-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva), que establece las disposiciones para solicitar
y acceder al beneficio de defensa y asesoría legal de los servidores y ex servidores civiles
de las entidades de la administración pública, con cargo a los recursos de la entidad;
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto Supremo No
070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 5563416935

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