Resolución nº 167-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-09-2020

Fecha15 Septiembre 2020
Número de resolución167-2020-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-028115
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 167- 2020-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
0585-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA MINERA KOLPA S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02094-2019-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 02094-2019-OEFA-DFAI del 20
de diciembre de 2019, a través de la cual se determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de Compañía Minera Kolpa S.A. por la comisión
de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Se revoca la Resolución Directoral02094-2019-OEFA-DFAI del 20 de diciembre
de 2019 que ordenó la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la presente
resolución.
Se revoca la Resolución Directoral 02094-2019-OEFA-DFAI del 20 de diciembre
de 2019, en el extremo que sancionó a Compañía Minera Kolpa S.A. con una multa
total ascendente a 57.85 (cincuenta y siete con 85/100) Unidades Impositivas
Tributarias por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de
la presente resolución; reformándola, con una multa total ascendente a 20.20
(veinte con 20/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 15 de setiembre de 2020.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Kolpa S.A.
1
(en adelante, Minera Kolpa) es titular de la unidad
fiscalizable Huachocolpa Uno, ubicada en el distrito de Huachocolpa, provincia y
departamento de Huancavelica (en adelante, UF Huachocolpa Uno).
2. La UF Huachocolpa Uno cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
1
Registro Único de Contribuyente N° 20600020022.
2
(i) Estudio de Impacto Ambiental Excepcional «Ampliación de la Planta
Concentradora Comihuasa a 800 TMD y Obras Conexas», aprobado
mediante Resolución Directoral N° 345-2011-MEM-AAM del 24 de octubre
de 2012 (en adelante, EIA Excepcional Huachocolpa Uno).
(ii) Modificación de la Evaluación de Impacto Ambiental Excepcional
«Ampliación de la Planta Concentradora Comihuasa a 800 TMD y Obras
Conexas para el nuevo depósito de relaves D, encauzamiento del río
Escalera, plataforma de acopio de mineral e incremento de la capacidad de
la planta Comihuasa de 800 a 960 TMD», aprobada mediante Resolución
Directoral N° 193-2017-MEM-DGAAM del 18 de julio de 2017 (en adelante,
MEIA Excepcional Huachocolpa Uno).
(iii) Primer Informe Técnico Sustentatorio para la Mejora Tecnológica del
depósito Rublo para el almacenamiento permanente de lodos en geotubos
de la unidad minera Huachocolpa Uno, aprobado por la Resolución
Directoral N° 329-2017-SENACE/DCA de 31 de octubre de 2017 (en
adelante, Primer ITS Huachocolpa Uno)
(iv) Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la unidad minera Huachocolpa Uno,
aprobado mediante la Resolución Directoral 033-2019-SENACE-
PE/DEAR de 13 de febrero de 2019 (en adelante, Tercer ITS Huachocolpa
Uno).
SUPERVISIÓN
3. El 20 y 21 de noviembre de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión especial en la UF Huachocolpa Uno (en adelante,
Supervisión Especial 2018), durante la cual se detectaron presuntos
incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Minera
Kolpa, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del
21 de noviembre de 2018
2
(en adelante, Acta de Supervisión), y en el Informe
de Supervisión N° 124-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 28 de febrero de 2019 (en
adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral N° 0927-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 08 de
agosto de 2019
4
(en adelante, Resolución Subdirectoral), a través de la cual se
inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Minera Kolpa.
2
Ver documento «Acta de Supervisión». Páginas 8 a 11, en el documento ubicado en el folio 14.
3
Folios 2 al 14.
4
Folios 15 al 20. Notificada el 9 de agosto de 2019 (folio 21).
3
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
5
, se
emitió el Informe Final de Instrucción N° 01307-2019-2019-OEFA/DFAI-SFEM del
30 de octubre de 2019
6
(en adelante, IFI).
RD
6. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
7
, la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA emitió la Resolución Directoral
02094-2019-OEFA-DFAI del 20 de diciembre de 2019
8
, mediante la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Kolpa, por la
conducta infractora detallada en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
1
Artículo 4° del Decreto
Supremo No 010-2010-
MINAM, mediante el cual
se aprobaron los LMP
para la descarga de
efluentes líquidos de
Actividades Minero
Metalúrgicas9 (Decreto
Numeral 11 del Cuadro de
Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones relacionadas
al incumplimiento de los LMP
previstos para actividades
económicas bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado
por Resolución de Consejo
Directivo No 045-2013- OEFA/CD10
5
Folios 22 al 36. Escrito con Registro N° 2919-E01-086388 presentado el 9 de setiembre de 2019.
6
Folios 44 al 55. Notificada mediante Carta N° 02239-2019-OEFA/DFAI el 11 de noviembre de 2019 (folio 56).
7
Folios 82 al 88. Escrito con Registro N° 2019-E01-114482 presentado el 02 de diciembre de 2019.
8
Folios 96 al 108. Notificada el 03 de enero de 2020 (folio 109).
9
Decreto Supremo No 010-2010-MINAM, que aprueba Límites Máximos Permisibles para la descarga de
efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de
agosto de 2010.
Artículo 4°. - Cumplimiento de los LMP y plazo de adecuación
4.1 El cumplimiento de los LMP que se aprueban por el presente dispositivo es de exigencia inmediata para
las actividades minero - metalúrgicas en el territorio nacional cuyos estudios ambientales sean
presentados con posterioridad a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo.
4.2 Los titulares mineros que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo cuenten con estudios
ambientales aprobados, o se encuentren desarrollando actividades minero - metalúrgicas, deberán
adecuar sus procesos, en el plazo máximo de veinte (20) meses contados a partir de la entrada en
vigencia de este dispositivo, a efectos de cumplir con los LMP que se establecen.
Los titulares mineros que hayan presentado sus estudios ambientales con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo y son aprobados con posterioridad a éste, computarán el plazo
de adecuación a partir de la fecha de expedición de la Resolución que apruebe el Estudio Ambiental.
4.3 Sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento
para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y
seis (36) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para lo cual el Titular
Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las
acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifique
técnicamente la necesidad del mayor plazo.
El Plan en mención deberá ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente dispositivo.
Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas aprobará los criterios y procedimientos
para la evaluación de los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como los
Términos de Referencia que determinen su contenido mínimo.
10
Resolución de Consejo Directivo No 045-2013- OEFA/CD, prueban Tipificación de Infracciones y Escala
de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para
actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA.

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