Resolución Nº 167-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 30-03-2015

Número de resolución167-2015-ANA
Fecha30 Marzo 2015
Número de expediente62570-2013
MateriaSolicitud de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N°
-2015-ANA/TNRCH
Lima,
3 Ü MAR, 2J15
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
826-2014
62570-2013
Ernesto Vega Limas
ALA Santa-Lacramarca-Nepeña
Solicitud de licencia de uso de agua
superficial con fines agrarios
: Distrito
: Nepeña
Provincia
Del Santa
Departamento
Ancash
SUMILLA:
Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 215-2013-ANA-AAA.HCH-ALASLN por vulnerar el debido
procedimiento.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por el señor Ernesto Vega Limas contra la Resolución Administrativa
N° 215-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, emitida por la Administración Local de Agua Santa -Lacramarca-
Nepeña, que declaró el decaimiento del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de uso
de aguas superficiales con fines agrarios y ordenó su archivo.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Ernesto Vega Limas que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N° 215-2013-
ANA-AAA.HCH-ALA.SLN.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. Las observaciones formuladas por la Administración Local de Agua Santa-Lacramarca-Nepeña a su
solicitud se notificaron al domicilio procesal, en lugar del domicilio real de la impugnante.
3.2. Se viene ejerciendo la posesión directa del terreno por más de 30 años, manifestando no tener
controversia alguna con la empresa Agroindustrias San Jacinto S.A.A., respecto a la titularidad del
mismo.
3.3. La Administración Local del Agua ha demostrado excesiva rigidez para atender su petición al
solicitarle documentación que no es indispensable para atender su solicitud.
3.4. Existe discriminación contra su persona por parte de la Administración Local de Agua y rechazo de
la Junta de Usuarios y la Comisión de Regantes que no le permiten efectuar la formalización de su
situación hasta la fecha.
4. ANTECEDENTES
4.1. Mediante el escrito de fecha 09.07.2012, el señor Ernesto Vega Limas solicitó una licencia de uso
de agua superficial con fines agrarios al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N° 041-
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