Resolución Nº 1668-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de julio de 2021

Número de resolución1668-2021-TCE-S4
Fecha20 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1668-2021-TCE-S4
Página 1 de 17
Sumilla: “(…) responsabilidad administrativa del
Adjudicatario por incumplir
injustificadamente con su obligación de
suscribir el contrato, infracción prevista en
el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50
del TUO de la Ley, (...)”
Lima, 20 de julio de 2021
VISTO en sesión del 20 de julio de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 00033/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO PROYCON S.A.C.
GPROYCON S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con
su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección
Adjudicación Simplificada 49-2020-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria,
infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de agosto de 2020, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108
PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 49-
2020-MINEDU/UE 108 Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio
de transporte e instalación de dos (2) módulos educativos asignados a la I.E. 6013
ubicada en el distrito de San Bartolo, provincia y región Lima, a favor de la I.E. N°
43120, ubicada en el distrito de Ubinas, provincia General Sánchez Cerro, región
Moquegua, con un valor estimado de S/ 53,560.00 (cincuenta y tres mil
quinientos sesenta con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 9 de setiembre de 2020, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas
y, el 6 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa GRUPO
PROYCON S.A.C. GPROYCON S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto
de su oferta ascendente a S/ 43,000.00 (cuarenta y tres mil con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 14:44:15 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 14:50:20 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.07.2021 15:51:37 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 1668-2021-TCE-S4
Página 2 de 17
Mediante Carta 2659-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA del 11 de
noviembre de 2020, registrada en el SEACE en la misma fecha, la Entidad comunicó
la pérdida de la buena pro al Adjudicatario, al no haber cumplido con subsanar
todas las observaciones a la documentación presentada para el
perfeccionamiento del contrato.
En dicha carta también adjuntó el Oficio 841-2020-MINEDU-VMGI-
PRONIED/OGA-UA-CEC del 11 de noviembre de 2020, mediante el cual la Unidad
de Abastecimiento dispuso el registro de la pérdida de la buena pro en el SEACE y
la calificación de la empresa que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación.
Finalmente, el 16 de noviembre de 2020, se otorgó la buena pro del procedimiento
de selección a la empresa EDIFICASA F&S CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA EDIFICASA F&S S.A.C., postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación, cuyo monto de su oferta económica
ascendió a S/ 47,936.20 (cuarenta y siete mil novecientos treinta y seis con 20/100
soles).
2. Mediante Oficio Nº 878-2020-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA-UA
1
y formulario
Solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 4 de enero
de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría
incurrido en infracción establecida en el TUO de la Ley, al haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe Nº
870-2020-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
3
del 18 de noviembre de 2020,
en el cual señala lo siguiente:
a) El 6 de octubre de 2020 se otorgó la buena pro al Adjudicatario y el 20 del
mismo mes y año se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro.
1
Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios 6 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR