Resolucion N° 1665-2022-JNE. Revocan Resolución N° 00409-2022-JEE-HCYO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín
Fecha | 01 Agosto 2022 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020765
CHACAPAMPA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2022013642)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00409-2022-JEE-HCYO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Raúl Bonifacio Espinoza Morales, candidato a regidor número 4 (en adelante, señor candidato) para el Concejo Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00409-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Chacapampa, por los siguientes fundamentos:
a) La Resolución Nº 00180-2022-JEE-HCYO/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud.
b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación; sin embargo, respecto del señor candidato, no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional registrada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando que el señor candidato es de oficio agricultor en zona rural, y parte de sus cosechas las comercia en ferias tradicionales, sin emitir comprobante de pago, por lo que desconocía que debía acreditar la información, no habiendo conseguido adjuntar la constancia de su actividad agrícola ni su declaración jurada de ocupación y oficio, otorgada por juez de paz, oportunamente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos...
CHACAPAMPA - HUANCAYO - JUNÍN
JEE HUANCAYO (ERM.2022013642)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00409-2022-JEE-HCYO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Raúl Bonifacio Espinoza Morales, candidato a regidor número 4 (en adelante, señor candidato) para el Concejo Distrital de Chacapampa, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00409-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), para el Concejo Distrital de Chacapampa, por los siguientes fundamentos:
a) La Resolución Nº 00180-2022-JEE-HCYO/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones ahí detalladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud.
b) El señor recurrente presentó su escrito de subsanación; sin embargo, respecto del señor candidato, no se cumplió con adjuntar los documentos que sustenten la información adicional registrada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando que el señor candidato es de oficio agricultor en zona rural, y parte de sus cosechas las comercia en ferias tradicionales, sin emitir comprobante de pago, por lo que desconocía que debía acreditar la información, no habiendo conseguido adjuntar la constancia de su actividad agrícola ni su declaración jurada de ocupación y oficio, otorgada por juez de paz, oportunamente.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos...
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