Resolución Nº 1665-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de agosto de 2020

Número de resolución1665-2020-TCE-S3
Fecha10 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1665-2020-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar
información inexacta, al haberse verificado que el
Proveedor estaba impedido para contratar con el
Estado en la oportunidad en que realizó su trámite
ante el RNP.
Lima, 10 de agosto de 2020
VISTO en sesión de fecha 10 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 1210/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa HE-2 Constructora S.A.C. por
su responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta durante su
trámite de aumento de capacidad máxima de contratación (Trámite N° 10334870-
2017-Lima); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de enero de 2017, la empresa HE-2 Constructora S.A.C., en lo sucesivo el
Proveedor, solicitó ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante el
RNP, el aumento de capacidad máxima de contratación (Trámite N° 10334870-
2017-Lima). Dicha solicitud se aprobó mediante Resolución de la Subdirección de
Operaciones Registrales N° 331-2017/OSCE/DRNP/SDOR de fecha 21 de febrero
de 2017, reconociéndosele una capacidad máxima de contratación de S/
5,710,613.68 (cinco millones setecientos diez mil seiscientos trece con 68/100
soles).
2. Mediante el Informe N° D000089-2019-OSCE-DRNP, presentado el 8 de marzo de
2019 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y
remitido el 25 de marzo de 2019 a la Mesa de Partes del Tribunal, el RNP, en
atención al Informe N° 1164-2017/DRNP/SFDR, comunicó que el Proveedor
habría incurrido en la infracción que e stuvo tipificada en el literal h) del numeral
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 20:31:36 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 20:37:07 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 21:11:06 -05:00
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50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la LCE (Ley 30225), durante su trámite de aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 10334870-2017-
Lima).
A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el Informe 1164-
2017/DRNP/SFDR, en el cual indica lo siguiente:
i. A través del Formulario denominado “Solicitud para aumento de
capacidad/ampliación de especialidad y/o categoría Proveedor nacional o
extranjero domiciliado” – Declaración Jurada de veracidad de documentos,
información y declaraciones presentadas el 31 de enero de 2017, en adelante
el Formulario, el Proveedor solicitó aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obra.
ii. En el marco del procedimiento de fiscalización llevado a cabo por el RNP, se
advierte de la información declarada en el Formulario, que el señor Hugo
Espinoza Avendaño, identificado con DNI 07645426, figuraba como
representante, gerente general y accionista con aproximadamente el 98%
del accionariado del Proveedor.
iii. De igual forma, los datos registrados en el formulario, fueron corroborados
con la información registrada en la Partida Electrónica N° 13440918 del
Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, Oficina Registral de Lima, en la
cual, el señor Hugo Espinoza Avendaño también figura como socio fundador
y gerente general.
iv. Por otro lado, de la revisión del módulo del RNP, se aprecia que la empresa
Fortaleza en Módulos Educativos S.R.L., en su procedimiento de renovación
de inscripción como proveedor de bienes y servicios (Trámites Nos 6763459-
2015-Lima y 6763873-2015-Lima), declaró al señor Hugo Espinoza Avendaño
como representante, gerente general y accionista con aproximadamente el
99% de acciones de la referida empresa.
Asimismo, de la información registrada en la Partida Electrónica
11040666 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP Oficina Registral
de Lima, correspondiente a la empresa Fortaleza en Módulos Educativos
S.R.L., se advierte que el señor Hugo Espinoza Avendaño figura como socio
con 499,520 participaciones y gerente general.

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