Resolucion N° 1664-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00534-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha de publicación08 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021155

CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022013501)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentados por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00534-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Tobías Atequipa Meza, doña Silvia Macha Lozano y don Marcelino Meza Fernández, candidatos a regidores N.os 1, 2, y 3, respectivamente (en adelante, señor candidato 1, señora candidata 2 y señor candidato 3, respectivamente), para el Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00223-2022-JEE-HYO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones advertidas, entre otras, las que se detallan a continuación:

Observación 1: El señor candidato 3 no acredita el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años.

Observación 2: El señor candidato 1 y la señora candidata 2, no han cumplido con adjuntar los documentos que sustenten la información complementaria registrada en su DJHV.

1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas en la precitada resolución, como las que se detallan a continuación:

Respecto a la observación 1: el señor candidato 3 ha nacido en el Distrito de Chicche, además, respecto a la observación de la fecha de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI), ello se debe a su renovación por caducidad, lo que se puede verificar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) al cual se tiene acceso.

Respecto a la observación 2: esta observación es genérica, ya que no se precisó si se refiere a la información adicional declarada en el rubro IX de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), o la información complementaria de los rubros del I al VII; situación que los pone en indefensión, en la medida que no les permite ser precisos y detallados en la subsanación de las observaciones; en consecuencia, solicitan que se especifique y precise a qué puntos o acápites de la DJHV se refiere la observación.

1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en:

a. No se adjuntó documentación que subsane la observación 1 sobre...

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