Resolución Nº 1664-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de agosto de 2020

Número de resolución1664-2020-TCE-S3
Fecha10 Agosto 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1664-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por no
perfeccionamiento del contrato, al haberse verificado
que las circunstancias que el Adjudicatario aduce no
representan causas sobrevenidas al otorgamiento de
la buena pro que no le sean atribuibles.
Lima, 10 de agosto de 2020.
VISTO en sesión de fecha 10 de agosto de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3200/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Telefónica del Perú SAA, por
su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 08-2018-INDECOPI 1a
Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de diciembre de 2018, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público N° 08-2018-INDECOPI 1a Convocatoria, para la
“Contratación del servicio de suscripción a licencia de Microsoft Office 365 E3 y
Project online”, con un valor referencial de S/ 4´084,653.36 (cuatro millones
ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con 36/100 Soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El 6 de febrero de 2019 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 8
del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa Telefónica del Perú SAA,
en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 3´872,251.39 (tres millones ochocientos setenta y dos mil doscientos cincuenta
y un con 39/100 soles), el 21 de febrero de 2019 se publicó el consentimiento de
la buena pro en el SEACE.
El 8 de marzo de 2019 se publicó en el SEACE la Carta N° 110-2019/GAF-
Sgl.INDECOPI, a través del cual la Entidad declaró la pérdida automática de la
buena pro del procedimiento de selección, al no haber cumplido el Adjudicatario
con su obligación de perfeccionar el contrato por causal atribuible a su parte.
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 19:23:55 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 19:30:27 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2020 19:45:11 -05:00
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El 11 de marzo de 2019 se otorgó la buena pro al postor que ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación, esto es, a la empresa IWS Service Perú S.A.C., por
el monto ofertado de S/ 4’084,653.36 (cuatro millones ochenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y tres con 36/100).
2. Mediante formulario de aplicación de sanción presentado el 5 de setiembre de
2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido
en causal de infracción, al no haber perfeccionado el contrato derivado del
procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 664-2019/GEL, en
el cual señala lo siguiente:
Mediante Carta N° TDP-GE-DIO-GLIC-0080-2019 de fecha 27 de febrero de
2019, el Adjudicatario comunicó a la Sub Gerencia de Logística y Control
Patrimonial que el servicio materia del contrato será brindado de acuerdo
al modelo Cloud Service Provider, según el cual el soporte técnico es
brindado directamente por dicha empresa.
El 1 de marzo de 2019, el Adjudicatario presentó los documentos
requeridos por el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo legal
previsto en el Reglamento.
Con la Carta N° TDP-GE-DIO-GLIC-0084-2019 de fecha 4 de marzo de 2019,
el Adjudicatario solicitó a la Sub Gerencia de Logística Patrimonial que en
el contrato a suscribirse se precise que el servicio será brindado de acuerdo
al modelo Cloud Service Provider.
A través de la Carta N° 103-2019/GAF-Sgl-INDECOPI de fecha 6 de marzo
de 2019, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial denegó lo
solicitado por el Adjudicatario, puesto que el contrato próximo a suscribir
recoge los alcances del proyecto descrito en las bases integradas del
procedimiento de selección.
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Con la Carta N° TDP-GE-DIO-GLIC-0090-2019 de fecha 6 de marzo de 2019,
el Adjudicatario comunicó a la Sub Gerencia de Logística y Control
Patrimonial que da por suspendido el acto de suscripción del contrato y le
otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que su representada pueda
culminar las verificaciones que considere necesarias y para que, concluido
ese plazo, se proceda a suscribir el contrato.
El 6 de marzo de 2019, a través de correo electrónico, la Sub Gerencia de
Logística y Control Patrimonial comunicó al Adjudicatario que el contrato
se encontraba a su disposición para la respectiva suscripción, precisándole
que en dicha fecha vencía el plazo previsto en la normativa de
contrataciones del Estado; sin embargo, este no suscribió el contrato.
A través del Informe N° 018-2019/GAF-Sgl-sc de fecha 8 de marzo de 2019,
el Área de Seguimiento Contractual de la Sub Gerencia de Logística y
Control Patrimonial señala que el Adjudicatario perdió automáticamente
la buena pro, al no presentarse en el plazo establecido para la suscripción
del contrato.
3. A través del decreto del 19 de setiembre de 2019 se inició procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar
el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el
literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado,
Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1444.
Asimismo, se dispuso notificar al Adjudicatario para que en el plazo de diez (10)
días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver
el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de
incumplimiento.
4. Mediante formulario de impulso de expediente administrativo y el escrito N° 1,
presentados el 11 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal, el
Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador
y presentó descargos manifestando fundamentalmente lo siguiente:

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