Resolución Nº 1662-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de marzo de 2023

Número de resolución1662-2023-TCE-S4
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1662-2023-TCE-S4
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Sumilla: En tal contexto, y en estricta aplicación del
principio de legalidad, así como la normativa
antes analizada, este Tribunal considera que
carece de competencia para emitir
pronunciamiento respecto a la supuesta
responsabilidad administrativa del Proveedor
por haber contratado con el Estado pese a
encontrarse impedido para ello, en el marco de
la Orden de Servicio; infracción tipificada en el
literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Lima, 30 de marzo de 2023
VISTO en sesión del 30 de marzo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 302/2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO LA REPÚBLICA
PUBLICACIONES S.A., por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando
impedido conforme a Ley; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 26 de julio de 2021, la Municipalidad Provincial de Paita, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 0000003598
1
, en adelante la Orden de Servicio, a
favor de la empresa GRUPO LA REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A., para la
contratación del Servicio de publicación en el diario La República de la Ordenanza
Municipal N° 005-2021-CPP de fecha 24 de junio del 2021, por el monto
ascendente a S/ 8,976.44 (ocho mil novecientos setenta y seis con 44/100 soles),
en adelante el Proveedor.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontró vigente el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
1
Véase folio 99 del expediente administrativo en formato pdf.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 18:44:12 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 18:57:02 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 30.03.2023 19:39:08 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1662-2023-TCE-S4
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Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D00022-2022-OSCE-DGR
2
presentado el 17 de enero de
2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la
DGR, puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en causal de
infracción al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a ley.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen
N° 192-2021/DGR-SIRE del 30 de diciembre de 2021
3
, mediante el cual señaló lo
siguiente:
De acuerdo con las Resoluciones Supremas 205-2020-SA y N° 55-2021-
PCM, la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme ocupó el cargo de Ministra
de Estado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, desde el 19 de
noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021.
Según la información consignada por la señora Claudia Eugenia Cornejo
Mohme en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la
República, la señora María Eugenia Mohme Seminario es su madre, teniendo
ambas la condición de parientes en primer grado de consanguinidad.
Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre), estaba
impedida de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 19 de
noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021; siendo que, el impedimento
subsistía hasta doce (12) meses de la fecha de cese de la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme, y solo en el ámbito de su sector, conforme a lo
establecido en el literal h) en concordancia con el literal b) del artículo 11 del
TUO de la Ley N° 30225.
De la revisión del Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se
advirtió que el Proveedor tendría como accionista a la señora María Eugenia
2
Véase folio 2 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Véase folios 3 al 12 del expediente administrativo en formato pdf.

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