Resolución Nº 1661-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de julio de 2021

Número de resolución1661-2021-TCE-S1
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1661-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del
contrato, pues requirió el cumplimiento de las obligaciones y
posteriormente comunicó la resolución del contrato por conducto notarial,
lo que constituye requisito necesario e indispensable para la configuración
de la infracción.
Lima, 19 de julio de 2021.
VISTO en sesión del 19 de julio de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 3076/2018.TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador contra el Consorcio Empresa de Intermediación Laboral - Equipo A S.A.C. y
Equipo A Servicios S.A.C., integrado por las empresas Intermediación Laboral - Equipo A
S.A.C. y Equipo A Servicios S.A.C (antes D & J Generales S.A.C.), por su supuesta
responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato, siempre que esta haya
quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral , de acuerdo a lo establecido
en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, respecto del Contrato Nº
254-2016/SUNAT-Prestación de Servicios, para la contratación del “Servicio de limpieza
en los locales de Ica; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 24 de diciembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el
Concurso Público Nº 0067-2015-SUNAAT/8B1200 - Primera Convocatoria, para la
contratación del “Servicio de limpieza y actividades afines para los locales de CFSF,
Ica, Arequipa y Tacna”, con un valor referencial de S/ 22´929,379.92 (veintidós
millones novecientos veinte nueve mil trescientos setenta y nueve con 92/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el Ítem N° 02 del procedimiento de selección estaba referido a
la prestación del servicio de limpieza en los locales de Ica, con un valor referencial
1
Documento obrante a folio 627 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 20:56:31 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 21:01:35 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 21:13:37 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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de S/ 6´505,267.68 (seis millones quinientos cinco mil doscientos sesenta y siete
con 68/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017,
modificada mediante la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 26 de febrero de 2016, se
llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 3 de marzo del mismo año, se otorgó
la buena pro del ítem Nº 2 del procedimiento de selección al Consorcio Empresa
de Intermediación Laboral - Equipo A S.A.C. y Equipo A Servicios S.A.C., integrado
por las empresas Intermediación Laboral - Equipo A S.A.C. y Equipo A Servicios
S.A.C (antes D & J Generales S.A.C.), en adelante el Consorcio, por el monto de S/
5´854,740.91 (cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos
cuarenta con 91/100 soles).
El 18 de abril de 2016, la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato Nº 254-
2016/SUNAT-Prestación de Servicios
2
, en adelante, el Contrato.
2. Mediante Escrito Nº 01
3
y formulario de “Solicitud de aplicación de sanción
Entidad”
4
, presentados el 13 de agosto de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, los Informes N°
92-2018-SUNAT/8E1000
5
del 06 de agosto de 2018 y Nº 122-2018-SUNAT/7K0600
6
del 25 de julio de 2018, en los que se señala lo siguiente:
2
Documento obrante a folios del 314 al 322 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 224 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 225 al 226 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios del 219 al 223 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folio 18 del expediente administrativo

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